La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la sanción contra Crediscotia Financiera S.A. por 30 UIT, equivalente a S/129,000.
El motivo de la sanción se debe a que personal de la financiera negó la atención preferencial a un padre que llevaba a su hijo en brazos. Los trabajadores alegaron que dicha ventanilla era solo para las mujeres con niños en brazos.
En consecuencia, por haber incurrido en actos de discriminación, se le aplicó una sanción de 30 UIT a Crediscotia Financiera S.A.
La actitud de los trabajadores vulneró los artículos 1° numeral 1.1. literal d) y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
A ello, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi sostuvo que la entidad financiera puso en riesgo la integridad del niño. Esto debido a que, tras más de una hora de espera, el menor miccionó en su ropa, lo que pudo haber perjudicado su salud.
¿Qué deberá hacer Crediscotia?
La financiera deberá colocar, de forma permanente, un cartel con el siguiente mensaje:
“Este establecimiento está prohibido de discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor”.