El Banco BBVA Perú fue multado con 7.50 UIT, equivalente a S/ 40,125, por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Esto ocurrió tras confirmarse que incurrió en prácticas abusivas de cobranza.
De acuerdo con la resolución final N.º 139-2025/INDECOPI-CUS, el banco realizó llamadas insistentes a un cliente para recordarle el pago de una deuda de S/ 15,400. Estas llamadas ocurrieron antes de la fecha de vencimiento, pese a que no existía mora alguna.
¿Qué sanciones recibió el BBVA?
El caso de BBVA fue evaluado por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco. La comisión resolvió en segunda y definitiva instancia que el banco incurrió en dos infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor:
- Una primera multa de 4.01 UIT (S/ 21,453) por vulnerar el artículo 62°. Este artículo prohíbe actos de cobranza abusivos o que afecten la tranquilidad del consumidor.
- Una segunda multa de 3.49 UIT (S/ 18,671) por incumplir con entregar información solicitada por el cliente. Esto viola los artículos 1.1 literal b) y 2 del mismo código.
Llamadas reiteradas y sin justificación
El afectado denunció ante Indecopi haber recibido constantes llamadas de cobranza del BBVA, incluso después de haber reclamado ante el banco. Además, había recibido el compromiso de que estas comunicaciones cesarían.
Además, el cliente solicitó al BBVA un reporte detallado del número de llamadas realizadas. Esto incluía llamadas tanto por el banco como por terceros encargados de cobranzas. No obtuvo respuesta, lo cual agravó la situación.
Estas acciones —según el Indecopi— afectaron no solo su rutina profesional, sino también su entorno familiar, emocional y social.
¿Qué medidas deberá tomar el banco?
Como parte de la sanción de Indecopi al BBVA deberá cumplir con las siguientes medidas correctivas:
- Abstenerse de efectuar llamadas de recordatorio de pago antes del vencimiento de las cuotas a cualquier cliente.
- Entregar al denunciante la información requerida sobre las llamadas de cobranza, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución.
En respuesta, la entidad financiera comunicó a RPP Noticias que «cumplirá con la decisión adoptada por la entidad regulatoria y tomará las medidas correctivas necesarias».
¿Qué dice la ley sobre las cobranzas?
El artículo 62° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que las entidades financieras no pueden acosar, hostigar o realizar prácticas que afecten la tranquilidad del usuario, especialmente si aún no hay mora en el pago de una obligación.
Además, el consumidor tiene el derecho de acceder a toda la información relacionada con sus productos financieros. También tiene derecho a no recibir comunicaciones innecesarias que afecten su privacidad.
El caso sienta un precedente importante sobre las buenas prácticas en cobranzas bancarias y la protección del consumidor frente a acciones indebidas de entidades financieras. El Indecopi refuerza así su rol fiscalizador para garantizar el respeto a los derechos de los usuarios en todo el país.