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Grupo AJE apela disposición de Indecopi a favor de ISM por uso de marca KR, Cielo y Oro

La controversia entre ambas empresas, vinculadas a la familia Añaños, involucra denuncias por competencia desleal ante el Indecopi y procesos en el Poder Judicial. La Sala Especializada sancionó a Ajeper con 68.01 UIT.

Por Sebastian Valladolid
2 minutos
Grupo AJE apela disposición de Indecopi a favor de ISM por uso de marca KR, Cielo y Oro
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Ajeper (Grupo AJE) y Embotelladora San Miguel del Sur (ISM) mantienen una disputa por el uso de marcas como Kola Real, Cielo y Oro.

El conflicto empezó tras el cierre del acuerdo que ambas compañías compartían desde 2002.

Fin del acuerdo y origen del conflicto

En 2002, ambas empresas firmaron un contrato de donación que permitía el uso conjunto de varias marcas. Este acuerdo funcionó durante más de veinte años.

En 2024, la relación cambió. Ajeper sostuvo que el contrato tenía límites y que ISM había ampliado el uso de los signos sin autorización. ISM afirmó que el acuerdo seguía vigente. Este desacuerdo generó el quiebre.

Denuncia ante Indecopi

En marzo de 2024, ISM denunció a Ajeper por competencia desleal en la modalidad de denigración. Señaló que Ajeper envió mensajes a clientes corporativos cuestionando la legalidad de su uso de las marcas.

El Indecopi observó de forma preliminar que ISM sí tenía autorización para usar los signos bajo el contrato de 2002, por lo que algunos mensajes podían no ser veraces.

Ajeper negó actos de denigración y afirmó que defendió su propiedad marcaria.

Procesos en el Poder Judicial

Ajeper indicó que parte del conflicto también se discutía en el Poder Judicial mediante demandas de Inversiones Huancayo.

El Poder Judicial concluyó que esta empresa no tenía legitimidad para intervenir, ya que no participó en el contrato original.

En audiencias realizadas en octubre y noviembre de 2024, ambas partes defendieron interpretaciones distintas sobre el alcance del acuerdo.

Resolución y situación actual

El 26 de noviembre de 2024, la Comisión del Indecopi declaró infundada la denuncia de ISM. La empresa apeló y presentó nueva documentación.

En agosto de 2025, la Sala Especializada emitió la Resolución 0180-2025/SDC-INDECOPI, confirmó parte del fallo y sancionó a Ajeper con 68.01 UIT (S/ 363,853.50).

La Sala determinó que algunas comunicaciones sí afectaron la reputación de ISM al insinuar un uso irregular de marcas autorizadas.

El caso sigue en apelación. La disputa cierra una relación comercial que se mantuvo por más de veinte años.