En julio el pago de la gratificación de fiestas patrias suele ser el derecho más esperado por todos los trabajadores pese a las dificultades económicas que atraviesa nuestra región, a causa de los daños colaterales que dejaron el fenómeno del ciclón Yaku y la enfermedad del dengue. A continuación, explicaremos algunas pautas que todo empleador deberá tomar en cuenta al momento de otorgar este beneficio a sus colaboradores.
Primero, se debe identificar si corresponde pagar o no este beneficio, así pues, tiene derecho a percibir una gratificación –por motivo de fiestas patrias– aquel trabajador del régimen laboral privado, independientemente de su modalidad de contrato de trabajo (plazo fijo, indefinido, part time) siempre que cuente con un mes completo de labores y se encuentre trabajando en la oportunidad en que corresponda percibir este beneficio o estar con descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo.
Sin embargo, se encuentran excluidos de percibir una gratificación por fiestas patrias, aquellos que trabajan en la informalidad, aquellos que laboren en microempresas, los practicantes pre o profesionales, y aquellos que prestan sus servicios mediante emisión de recibos por honorarios.
Luego, se debe calcular a cuánto asciende la gratificación, para ello se debe determinar la remuneración computable, la cual se obtiene de la remuneración básica y todos aquellos conceptos que perciba regularmente el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de sus servicios al término del mes de junio, siempre que sean de su libre disponibilidad.
Para aquellos trabajadores que sus remuneraciones sean de naturaleza variable o imprecisa, estos montos serán considerados dentro del cálculo para su gratificación, siempre que hayan sido percibidas cuando menos en alguna oportunidad en tres meses dentro del semestre de enero a junio.
Se encuentran excluidos para el cálculo de la gratificación, aquellos conceptos percibidos por el trabajador que no tengan naturaleza remunerativa: gratificaciones extraordinarias u pagos que perciba a título de liberalidad del empleador, participación en utilidades, condiciones de trabajo, canasta navideña, asignación por educación, movilidades al centro de trabajo, bonificaciones por onomásticos, bienes producidos por el empleador, viáticos, alimentación siempre que sea condición de trabajo, refrigerio siempre que no sea desayuno, almuerzo o cena, entre otros.
Determinada la remuneración computable, la gratificación de fiestas patrias se calcula por el periodo de servicios de enero a junio. El tiempo de servicios se determina por cada mes calendario completo laborado, y se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado aquellas suspensiones del contrato de trabajo generadas a consecuencia de las vacaciones, licencias con goce de remuneraciones, licencias por maternidad o paternidad, descansos médicos o por accidente de trabajo, entre otras licencias legales.
Por lo tanto, corresponderá otorgar una gratificación ordinaria completa por motivo de fiestas patrias, cuando el trabajador haya laborado desde el 01 de enero al 30 de junio, y una gratificación proporcional cuando el trabajador no complete este periodo de 06 meses, en cuyo caso, se cancelará conforme a los meses laborados.
Así pues, por ejemplo: si el trabajador ingresó a laborar el 01 de enero de 2023 y viene laborando a la actualidad, percibiendo un sueldo mensual de S/ 1,500.00 y una asignación familiar de S/ 102.50, ambos montos percibidos al 30 de junio, le corresponderá recibir una gratificación ordinaria completa por fiestas patrias de S/ 1,602.50 debido a que tiene un semestre completo de labores y viene laborando en la oportunidad que se le otorgará este beneficio.
Las gratificaciones por fiestas patrias no se encuentran afectas a las aportaciones y retenciones como EsSalud o EPS, SCTR, AFP u ONP; con excepción del descuento del impuesto a la renta de quinta categoría, y otros descuentos que provengan de mandato judicial (retención de pensiones alimenticias) o sean autorizados por el mismo trabajador.
Por ello, el empleador adicionalmente a la gratificación de fiestas patrias deberá otorgar al trabajador por contribución al Seguro Social de Salud, una bonificación extraordinaria equivalente al 09% cuando esté cubierto con EsSalud y 6.75% cuando esté coberturado por una Entidad Prestadora de Salud, esta bonificación es de carácter temporal, no remunerativo, ni pensionable.
Finalmente, todo empleador tiene hasta la quincena de julio para cumplir con el pago de la gratificación de fiestas patrias, vencido este plazo, se generarán intereses legales, y, si no cumple con el pago integro y oportuno de este beneficio, le generarán multas de SUNAFIL desde los S/ 7,771.50 hasta los S/ 129,294.00.