El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó el primer borrador del reglamento de la Ley N.° 32449, que establece el régimen de Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). Este documento, compuesto por ocho títulos y 40 artículos, detalla los requisitos técnicos, económicos y legales que deberán cumplir los proyectos, así como las condiciones para su autorización, operación y fiscalización.
La instalación de una ZEEP dependerá de una evaluación técnica integral que considera criterios logísticos, urbanos y socioeconómicos.
Entre los factores que serán revisados por Mincetur figuran la conectividad con carreteras, puertos y aeropuertos; el acceso a servicios básicos como energía, agua e internet; la cercanía a clústeres productivos; la disponibilidad de mano de obra calificada; y la aceptación institucional y comunitaria en el área de influencia.
Este enfoque busca evitar la creación de zonas en territorios con baja infraestructura o limitada capacidad operativa, priorizando entornos que permitan sostener actividades industriales y de valor agregado.
La evaluación técnica será determinante para la autorización, que no será automática ni permanente, sino sujeta a revisión continua.
Requisitos operativos y estructura del régimen
Los promotores deberán presentar un proyecto integral que incluya un plan maestro, la delimitación territorial, un cronograma de inversiones y el sustento técnico, económico y legal de las actividades propuestas.
El reglamento distingue tres figuras: el promotor (quien impulsa el proyecto), el operador (quien administra la zona) y los usuarios (empresas que desarrollan actividades productivas en la ZEEP).
El régimen contempla un sistema de sanciones que clasifica las infracciones como leves, graves o muy graves. Las multas pueden alcanzar hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/277,500 en 2026.
Las infracciones muy graves incluyen la omisión de auditorías externas, el incumplimiento de decisiones arbitrales, la falta de comunicación sobre la pérdida de calificación de usuarios y el cobro de sumas no autorizadas.
Aunque el reglamento no excluye expresamente a empresas pequeñas, los requisitos de inversión, infraestructura y operación continua orientan el régimen hacia empresas medianas y grandes, o proyectos con capacidad financiera y técnica suficiente para sostener procesos industriales o de ensamblaje.
Actividades permitidas y restricciones sectoriales
Las ZEEP estarán destinadas exclusivamente a procesos industriales, de ensamblaje y servicios vinculados que generen valor agregado. El régimen no habilita operaciones de comercio simple ni actividades que consistan únicamente en la compra y venta de productos sin transformación.
El artículo 5 del borrador establece una lista de actividades prohibidas dentro de las ZEEP. Estas incluyen minería, hidrocarburos, servicios financieros, generación de energía eléctrica (excepto para autoconsumo), producción o comercialización de armas y municiones, y la venta directa de mercancías a consumidores finales.
Además, se incorpora una “lista negativa” con 13 actividades adicionales excluidas, principalmente relacionadas con la industria textil, confecciones, calzado, cerámica y procesos específicos de metalmecánica.
Entre ellas figuran la hilatura, tejeduría, acabado de productos textiles, fabricación de prendas de vestir, tratamiento, forja y laminado de metales. Esta lista podrá ser modificada por decreto supremo:
| Código CIIU | Descripción de la clase de actividad |
|---|---|
| 1410 | Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel |
| 1430 | Fabricación de artículos de punto y ganchillo |
| 1520 | Fabricación de calzado |
| 3290 | Otras industrias manufactureras no clasificadas previamente (N.C.P.) |
| 1392 | Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir |
| 1313 | Acabado de productos textiles |
| 2393 | Fabricación de otros productos de porcelana y cerámica |
| 1312 | Tejedura de productos textiles |
| 1512 | Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería |
| 2599 | Fabricación de otros productos elaborados de metal no clasificados previamente (N.C.P.) |
| 2592 | Tratamiento y revestimiento de metales; maquinado |
| 1311 | Preparación e hilatura de fibras textiles |
| 2591 | Forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia |
Beneficios tributarios y cuestionamientos institucionales
La Ley N.° 32449 fue aprobada por insistencia en el Congreso en septiembre de 2025, pese a las observaciones del Consejo Fiscal y organismos multilaterales como el Fondo Monetario Internacional (FMI).
El régimen otorga beneficios tributarios a las empresas que operen dentro de las ZEEP, incluyendo la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) durante los primeros cinco años. Posteriormente, la tasa se incrementará gradualmente hasta alcanzar el 15% entre los 20 y 25 años de operación.
Según declaraciones del exviceministro de Empleo Fernando Cuadros, las experiencias previas en zonas francas y de frontera no han demostrado impactos sostenidos en generación de empleo ni crecimiento económico.
Por su parte, el exjefe de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Luis Arias Minaya, advirtió que los beneficios tributarios vigentes han representado una pérdida de recaudación de S/26,350 millones, y que existe el riesgo de que empresas cambien de razón social para acceder nuevamente a las exoneraciones.
El reglamento también establece procedimientos para modificar o ampliar las zonas autorizadas, dejando claro que las ZEEP no constituyen derechos perpetuos, sino autorizaciones sujetas a evaluación técnica y legal.
Contexto nacional y periodo de consulta
Actualmente, en Perú existen ocho Zonas Económicas Especiales agrupadas en tres tipos: Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), zonas francas y la ZEE de Puno. Solo cuatro están en funcionamiento: Matarani, Paita, Ilo y la Zona Franca de Tacna.
Estas zonas presentan bajo nivel de industrialización, con más del 45% de empresas dedicadas a actividades logísticas. En 2022, su aporte a las exportaciones fue de apenas 0.15%, y solo el 13% de las 1,923 hectáreas disponibles está habilitado.
Con la publicación del borrador, el Ejecutivo ha iniciado un periodo de consulta pública para recibir comentarios y aportes que permitan perfeccionar el reglamento.
Según la titular de Mincetur, Teresa Mera Gómez, uno de los objetivos de la ley es facilitar la captación de inversión privada, especialmente extranjera, orientada a actividades productivas de mediano y alto valor agregado que generen empleo tecnificado y contribuyan al desarrollo económico regional.