El 29 de junio de 2022, a través del Diario Oficial el Peruano, se publicó la Ley Nº 31501, la cual modifica ciertos artículos del Código Penal, como el art. 198, el cual regula el delito de administración fraudulenta.
Esto quiere decir, que ahora el legislador peruano incorpora una modalidad más de fraude en la administración de personas jurídicas e incluso se ha incrementado la sanción por este delito, con una pena privativa de libertad de entre 2 y 5 años y 180 a 365 días multa, explicó el abogado Miguel Martínez Antón de Estudio Muñiz.
Nueva modalidad de fraude
Martínez detalla que la nueva forma de fraude se trata del uso de documentos contables como sustento de operaciones inexistentes o simuladas, con la finalidad de encubrir pagos a favor de terceras personas, ya sean naturales, jurídicas, nacionales o extrajeras.
Como por ejemplo, emitir facturas o boletas de venta por servicios profesionales que no existen o que nunca se realizaron, cuyo pago simula la justificación de un egreso importante en la empresa, lo cual es muy común en el Perú, informó el especialista.
Asimismo, Martínez considera que esta modificación busca corregir los vacíos de punibilidad que las modalidades previstas en los numerales 7 y 8 del art. 198 daban lugar. Pues, los principios de legalidad que ya se mantenían no llegaban a prevenir todo las acciones de las operaciones jurídico comerciales orientadas a defraudar a la organización.
Otras consideraciones
A pesar de lo modificado, existen otras formas además de lo mencionado anteriormente, para que los administradores o representantes legales asuman obligaciones simuladas en representación de la entidad privada.
Ese es el caso de la celebración de conciliaciones extrajudiciales con la finalidad de documentar acuerdos sobre obligaciones, como pago de prestamos o servicios, que no cuenten con un respaldo aprobatorio, por lo tanto, serían inexistentes paro que son atribuidas a la organización para obtener beneficio propio o de tercero y perjudicar a algunos socios.
Cabe mencionar, que las Actas de Conciliación Extrajudicial tienen mérito ejecutivo, es decir, permiten iniciar un proceso judicial para ejecutar la transacción al supuesto acreedor de la empresa y exigir el pago de las deudas ocasionadas por las obligaciones simuladas.