A fines de mayo pasado, el Gobierno aprobó presentar una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el Ministerio Público y el Poder Judicial por un presunto «menoscabo en sentido estricto» de las funciones de la presidenta Dina Boluarte.
Asimismo, la decisión fue tomada en una sesión del Consejo de Ministros, según la resolución ministerial 151-2024-PCM publicada el 22 de mayo en el boletín de normas legales.
Demanda competencial
Casi dos meses después, la demanda competencial fue presentado oficialmente ante el TC. Asimismo, la demanda competencial, firmada por el procurador público especializado en materia constitucional Luis Huerta Guerrero, fue ingresada a mesa de partes del organismo constitucional el 25 de julio.
Es importante resaltar que en el documento se precisa que los actos concretos del Ministerio Público y el Poder Judicial que afectan las competencias del Ejecutivo se relacionan con la interpretación que ambas instituciones realizan respecto a la prerrogativa presidencial establecida en el artículo 117 de la Constitución.
Este artículo de la Carta Magna estipula los supuestos en los que un presidente puede ser acusado mientras ejerce su cargo: por traicionar a la patria, impedir las elecciones y el funcionamiento del sistema electoral, y disolver el Congreso inconstitucionalmente.
En ese sentido, el Gobierno advirtió que se emitieron resoluciones fiscales y judiciales relacionadas con hechos que «no se enmarcan dentro de lo previsto en la referida norma constitucional».
Estas incluyen disposiciones fiscales que iniciaron diligencias preliminares contra Boluarte por las muertes en las protestas, el caso Rolex y la desactivación del Equipo Especial de la Policía que prestaba apoyo al EFICCOP, así como la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que autorizó el allanamiento de la casa de la presidenta en Surquillo.
Aunque en la demanda el Ejecutivo no solicita explícitamente la anulación de las resoluciones o disposiciones fiscales, sí destaca los efectos del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que determina competencias y «anula disposiciones, resoluciones o actos viciados de competencia». Es decir, de aprobarse la demanda, se neutralizarían las investigaciones contra la presidenta.
El TC y la interpretación del Artículo 117
En otro aspecto de la demanda, el Gobierno enfatizó que no existe hasta la fecha un pronunciamiento del TC sobre la interpretación del artículo 117 de la Constitución respecto a los supuestos en los que un jefe de Estado puede ser acusado.
Es importante precisar que, antes de 2022, la Fiscalía de la Nación no investigó a un mandatario en funciones. Sin embargo, el exfiscal Pablo Sánchez incluyó al expresidente Pedro Castillo en la investigación preliminar del caso Puente Tarata. Patricia Benavides y el actual fiscal, Juan Carlos Villena, continuaron con esa interpretación, respaldada en doble instancia por la Corte Suprema.
Finalmente, el Gobierno resaltó que las competencias asignadas por la Constitución al Ministerio Público y al Poder Judicial no pueden ser utilizadas de modo que afecten la competencia del presidente para dirigir la política general del Gobierno durante los cinco años por los cuales fue elegido por la población.