Sectores

Bono para los pequeños agricultores: ¿qué requisitos deben cumplir los que compraron fertilizantes?

El Gobierno, con el fin de mitigar los impactos del alza de los fertilizantes y evitar el encarecimiento de los alimentos, oficializó las subvenciones económicas a los pequeños productores de la agricultura familiar que posean entre dos a diez hectáreas y que hayan comprado estos insumos para la campaña agrícola 2021-2022.
Por Miguel Calle Infante Publicado: Últ. actualización: 23 noviembre, 2021 12:13
2 minutos

El Gobierno con el fin de mitigar los impactos del alza de los fertilizantes y evitar el encarecimiento de los alimentos, oficializó las subvenciones económicas a los pequeños productores de agricultura familiar de dos a diez hectáreas que hayan adquirido fertilizantes.

A través del Decreto de Urgencia No. 106-2021 se autoriza la transferencia de S/ 250.9 millones al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), para financiar las trasferencias financieras que se realizan a favor del Fondo AgroPerú, con el fin de otorgar subvenciones económicas a los productores que hayan comprado fertilizantes durante la Campaña Agrícola 2021- 2022, para cubrir los gastos financieros correspondientes de dicho fondo.

El ministro del sector, Víctor Maita, había dado a conocer una subvención económica por productor agrario, que oscilará entre S/ 350 a S/ 1.300, y que beneficiaría a más de 300 mil pequeños productores.

La norma publicada establece que los beneficiaros de la subvención son aquellos productores que cumplan con los siguientes requisitos de manera conjunta: estar incluidos en el registro de productores del Midagri, y los que se registren en el proceso, éstos últimos previamente validados por el ministerio.

También deben conducir unidades agropecuarias entre dos a diez hectáreas, y que hayan adquirido fertilizantes en casas comerciales debidamente registradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Además, deben contar con comprobantes de pago válidamente emitidos a partir del 1 de agosto del 2021 hasta el 31 de marzo del 2022.

Asimismo, los productores que cumplan con los requisitos señalados podrán, solicitar, por única vez al Midagri, el otorgamiento de la subvención.

En un plazo máximo de treinta días hábiles de culminada la vigencia de la presente norma, el Midagri debe comunicar a la Contraloría General de la República las subvenciones y gastos realizados al amparo de este Decreto de Urgencia, y publicarlas en su sede digital.

El Midagri en un plazo no mayor de diez días hábiles de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, emitirá la Resolución Ministerial, que aprueba los procedimientos para la implementación de lo dispuesto en el numeral sobre las subvenciones.