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Gobierno dispuso que trabajo remoto se amplía hasta 31 de diciembre de 2022

El Decreto de Urgencia Nº 115-2021 -emitido hoy- precisa que ante la problemática económica derivada de la pandemia del COVID-19, las medidas aplicables al trabajo remoto constituyen regulaciones en materia económica y financiera, en tanto contribuyen a incrementar la productividad laboral y a reducir los riesgos para la preservación de la relación laboral y la sostenibilidad empresarial, coadyuvando a la reactivación de la economía nacional y al crecimiento del empleo.
Por Miguel Calle Infante
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En el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, hasta el 31 de diciembre del 2022, el gobierno dispuso -a través del Decreto de Urgencia Nº 115-2021- prorrogar la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado.

Debido a la aparición de nuevas variantes de este virus como el ómicron, el Ejecutivo argumenta que se amplía esta modalidad de trabajo, en vista que el país actualmente se encuentra en el contexto de iniciar una tercera ola de COVID-19.

Igualmente se prolonga las medidas establecidas para la compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada a los servidores civiles de las entidades públicas, que debido a la labor que realizan no aplican a la realización del trabajo a distancia.

Respecto al Decreto de Urgencia, establece también -en sus disposiciones complementarias- que, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2022 las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral.

Esta medida no implica la variación de la contraprestación. En caso se trate de servidores/as con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.

Con este dispositivo legal, se prórroga el Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, regula la modalidad del trabajo remoto, aplicada de manera obligatoria a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19.

El D.U. N° 026-2020 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y modificado por el Decreto de Urgencia N° 055-2021, tanto para el sector público como para el privado.

El Decreto de Urgencia Nº 115-2021 -emitido hoy- precisa que ante la problemática económica derivada de la pandemia del COVID-19, las medidas aplicables al trabajo remoto constituyen regulaciones en materia económica y financiera, en tanto contribuyen a incrementar la productividad laboral y a reducir los riesgos para la preservación de la relación laboral y la sostenibilidad empresarial, coadyuvando a la reactivación de la economía nacional y al crecimiento del empleo.

El beneficio de la implementación de estas medidas de urgencia radica -apunta- en que se continuará garantizando el derecho a la salud en general, los derechos laborales y de salud de los trabajadores del sector público y privado.