El Gobierno peruano solicitó al Congreso facultades legislativas para modificar la Ley N° 29774. Esta modificación busca disminuir el límite máximo de exención del Impuesto General a las Ventas (IGV) en las importaciones, que actualmente es de US$ 200.
¿Cuál es el objetivo de esta modificación?
La modificación tiene dos metas principales:
- Cerrar las lagunas que permiten la evasión fiscal en las importaciones de bajo valor.
- Establecer un entorno más equitativo para las empresas locales, que deben pagar IGV y otros impuestos, en comparación con los productos importados que ingresan al país sin este impuesto bajo el régimen actual.
¿Cuál es la condición actual de la Ley N°29774?
La norma establecida en la Ley N° 29774, permite que los envíos de entrega rápida o equivalentes con un valor de hasta US$ 200 ingresen al país sin pagar el IGV. Esto ha facilitado las compras internacionales de productos de bajo costo.
Tal es el caso, que en 2020 se registraron 365,562 declaraciones de envíos de entrega rápida en Perú, con un valor CIF total de US$ 48,310,723. Estas cifras destacan la magnitud del comercio que actualmente evade la tributación normal del IGV.
¿Qué incluye el ajuste de la Ley?
Dada la creciente cantidad de estas transacciones y las oportunidades que brindan para la evasión fiscal, se ha propuesto una modificación a esta ley.
Esta propuesta de ajuste, que está en línea con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sugiere reducir las franquicias (minimis) en el suministro internacional de bienes para no afectar los ingresos de los países por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Un ejemplo de ello, se da en la Unión Europea, donde todas las importaciones de bajo valor están sujetas al pago de IVA y a los impuestos específicos. Asimismo, en países de la región como Ecuador y Chile, el minimis es de US$ 10 y US$ 30, respectivamente.