El juez supremo Juan Carlos Checkley suspendió para las 5:00 p.m. la audiencia de prisión preventiva de 18 meses contra el expresidente Pedro Castillo y Aníbal Torres por los delitos de rebelión y, alternativamente, conspiración. La sesión inició sin la presencia de los abogados acreditados del exmandatario, quienes solicitaron la reprogramación de la audiencia.
La fiscalía solicitó la medida al considerar que una comparecencia simple o con restricciones “no son medios idóneos” para cumplir el aseguramiento del investigado, teniendo como precedente que en el caso del investigado Aníbal Torres, ya pasó a la clandestinidad.
La defensa de Castillo la realizó el abogado de oficio Ítalo Díaz. A la fecha, el presidente ha tenido tres abogados: primero se presentó como su defensa legal el ahora prófugo Aníbal Torres, luego Ronald Atencio, quien el miércoles 14 de diciembre anunció que estaba “imposibilitado” de continuar en el puesto, y por último Raúl Noblecilla.
Pese al anuncio del abogado Atencio, hoy en horas de la mañana comunicó que no asistiría a la audiencia de prisión preventiva porque consideró que no existen las garantías necesarias para defender a su patrocinado.
Sin la presencia de Pedro Castillo y sus abogados acreditados, la defensa de oficio argumentó que el delito de rebelión se comete cuando se levantan en armas y convergen varias personas. Sin embargo, la Constitución sindica la toma de poder como una modalidad de rebelión.
Aníbal Torres reaparece en la audiencia de presión preventiva
El expremier se hizo presente en la audiencia luego de que su abogado, Duberlí Rodriguez, terminara la exposición de argumentos, en la que apeló las condiciones de salud de su defendido.
El abogado Aníbal Torres argumentó que el expremier no puede cumplir los 18 meses de prisión preventiva solicitados por la fiscalía, puesto que tiene 79 años y padece diabetes. En la audiencia, el abogado Rodríguez indicó el expremier Torres tiene arraigo domiciliario, señaló como pruebas la vuelta a la docencia universitaria y el eventual ejercicio como abogado.
Duberlí Rodríguez señaló que lo «menos lesivo» para el expresidente del Consejo de Ministros sería la comparencia con restricciones o la vigilancia electrónica. Sin embargo, el código penal señala que estas medidas no proceden para personas procesadas por rebelión.