Uno de los pasos más importantes que debe realizar un emprendedor es la elección de la forma jurídica de su futura empresa, que deberá ser acorde con la actividad empresarial a realizar. Además, tener en cuenta que la figura jurídica que le conviene a tu negocio, depende de cómo se quiera organizar a nivel interno, respecto del capital, de la toma de decisiones o del tamaño del emprendimiento.
Son dos las posibilidades que el emprendedor o emprendedores tienen al momento de desarrollar la actividad económica empresarial:
- La forma jurídica de empresario individual (también llamado «persona física»).
- La forma jurídica de empresario social (también llamado «persona jurídica»); y dentro de éstas, se optará por una u otra forma de las contempladas en nuestro ordenamiento jurídico (Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada).
Formas societarias:
1) Sociedad Anónima o S.A.
Requieren como mínimo dos socios y no tiene un límite máximo. Este tipo de forma jurídica le conviene más a las empresas grandes, porque la principal ventaja es el flujo del capital, que podrá ser, incluso, a través de la Bolsa de Valores. Requiere tres órganos de control: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia. Las acciones de los socios y cada aumento de capital deben registrarse en Registros Públicos.
2) Sociedad Anónima Cerrada o S.A.C.
En una Sociedad Anónima Cerrada el número mínimo de accionistas es 2 y el máximo, 20. Se constituye en un solo acto, en el cual se inscribe el porcentaje de acciones de cada socio. El capital de la sociedad está representado en acciones nominativas que pueden ser bienes o efectivo. En este caso, las acciones no se inscriben en Registros Públicos. Por lo general, este tipo de sociedades son constituidas por familias o amigos.
3) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o E.I.R.L.
Si el emprendedor quiere realizar su emprendimiento sin necesidad de contar con ningún socio, esta es la mejor opción. La persona jurídica estará conformada solo por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del propietario. Es decir, frente a una obligación de la empresa, los bienes del emprendedor quedan protegidos por la responsabilidad limitada, afectando solo al patrimonio de la empresa, más no al patrimonio del titular. No requiere de capital mínimo, Junta General de Accionistas o Directorio.