La Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que la “injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores” configura falta grave que origina el despido del trabajador.
Es decir, insultar a tu empleador es una conducta sancionada con despido. Sin embargo, La Corte Superior de Justicia de Lima ha interpretado que esto no es así para casos en los que se insulta a la empresa empleadora en redes sociales.
De acuerdo a este fallo recientemente emitido, pese a que insultar al centro de trabajo en redes sociales puede configurarse como injuria, la corte considera que no puede sancionarse esta conducta con despido.
Cabe resaltar que en el 2019, la Corte Suprema señaló que no identificar a personas específicas al realizar injurias contra el empleador, no acarrea despido.
Además la sentencia aún puede ser apelada, por lo que la Corte Suprema se encuentra facultada a emitir un fallo que revoque lo dispuesto.
Opinión legal
Dante Botton Girón, asociado del estudio Payet, comenta que la sentencia emitida viola lo que expresamente se contempla en la ley.
Además, considera que la sentencia “envía un muy mal mensaje al mercado de trabajo”, pues “entre empleador y trabajador debe existir un ambiente de respeto y consideración”.