Durante la última conferencia de prensa en el Palacio de Gobierno, el presidente Martín Vizcarra anunció que se retomará la inmovilización social obligatoria los días domingo. Esta medida tendría como objetivo evitar el aumento de casos de COVID-19 en el país.
Sin embargo, pese a las restricciones, un grupo de actividades podrán seguir funcionando, según se indica en el reciente Decreto Supremo N° 139-2020-PCM.
¿Cuáles son?
La inmovilizacion obligatoria, que inicia a las 10:00 p.m. del sábado y termina a las 4:00 a.m. del lunes, se exceptúa para el personal de estas actividades:
- Servicios de abastecimiento de alimentos
- Salud, medicinas
- Servicios financieros
- Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
- Servicios de agua
- Saneamiento
- Energía eléctrica
- Gas, combustibles
- Telecomunicaciones y actividades conexas
- Limpieza y recojo de residuos sólidos.
- Servicios funerarios
- Transporte de carga y mercancías.
- Actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas.
- Transporte de caudales, según indique el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En el caso de las personas que trabajen en alguna de las actividades mencionadas, y sean parte del grupo de riesgo, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.
Sin embargo, si estos desean voluntariamente acudir a trabajar, deberán estar sujetos a las disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Asimismo, también podrá transitar el personal de prensa siempre que porte su credencial periodística y su DNI.
¿Qué otras excepciones existen?
También podrán transitar aquellas personas que requieran de atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.
¿Qué documento debo portar para transitar un domingo?
Si es un trabajador de alguna de las actividades permitidas, entonces su empresa deberá darle una credencial que lo identifique y tiene que generar un pase laboral y/o vehicular.
¿Cuánto será la multa si desobedezco el decreto?
Cabe recordar que si el ciudadano incumple con las medidas establecidas podría ser multados con entre S/ 86 y S/ 430, según el Reglamento del D. L. 1458