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Empresas privadas tienen plazo hasta el 15 de diciembre para pagar la gratificación de navidad:¿De cuánto es el monto?

No obstante, si hubo inasistencias injustificadas en un mes, se descontará un treintavo del sexto a percibir por cada inasistencia.

Por Gianella Negro Cruz
3 minutos
Empresas privadas tienen plazo hasta el 15 de diciembre para pagar la gratificación de navidad:¿De cuánto es el monto?
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Los trabajadores del régimen privado en Perú recibirán la gratificación por Navidad antes del próximo 15 de diciembre. Esto fue informado por el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

¿Quiénes tienen derecho y cómo se calcula el monto?

Este beneficio equivale a un sueldo completo si el empleado laboró el semestre de julio a diciembre de 2025. Además del sueldo, se aplicará una bonificación extraordinaria que incrementa el monto a percibir.

El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, precisó que, para recibir la gratificación completa, el trabajador debe haber laborado el semestre completo de julio a diciembre de 2025. El monto será equivalente a un sueldo íntegro.

En caso de que el trabajador solo haya laborado algunos meses, el cálculo será proporcional, esto quiere decir, que la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado, explicó Gálvez. No obstante, si hubo inasistencias injustificadas en un mes, se descontará un treintavo del sexto a percibir por cada inasistencia.

Tienen derecho a este beneficio los trabajadores subordinados de la actividad privada con cualquier tipo de contrato (indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial). Para gozar del beneficio, no se requiere haber laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Además, para los afiliados a EsSalud percibirán un monto adicional del 9% de la gratificación como bonificación. Para quienes estén afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación será del 6.75%. Ambos montos deben estar detallados en la planilla electrónica de diciembre.

Excepciones y gratificación para el régimen MYPE

Existen dos grupos de trabajadores que no perciben la gratificación completa de diciembre:

  1. Trabajadores MYPE: Los empleados de pequeñas empresas contratados después de la inscripción en el REMYPE (Registro de Micro y Pequeña Empresa), así como los de la microempresa contratados antes de la inscripción, recibirán solo medio sueldo de gratificación, según lo establece la Ley MYPE.
  2. Remuneración Integral Anual (RIA): No tienen derecho a este pago quienes, por acuerdo con la empresa, ya perciben una Remuneración Integral Anual. En este régimen, la gratificación y la CTS ya están incluidas en el pago anual.

Álvaro Gálvez comentó que esto puede ser el caso de «un gerente comercial, un jefe de proyecto o un especialista senior». Tampoco reciben el beneficio los trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción en el REMYPE, ni los trabajadores independientes (regulados por locación de servicios).

    Finalmente, la gratificación se paga de forma proporcional si el trabajador cesa habiendo laborado al menos un mes completo, y debe entregarse junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al cese.

    Multas por incumplimiento en el pago

    El incumplimiento en el pago de la gratificación está sujeto a multas que varían según el tamaño de la empresa, conforme al Decreto Supremo 008-2020-TR. Las multas se dividen en tres escalas como la microempresa, pequeña empresa y mediana o gran empresa.

    Las sanciones pueden ir desde S/588.50 soles hasta S/139,742.00 soles. Para determinar el monto exacto de la multa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados y se usa como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/5,350 soles para el año 2025.

    Es importante notar que las multas para microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE no podrán superar el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior.