Se acabó la duda. La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales opinó de manera formal que los empleadores pueden utilizar la videovigilancia como una forma de control laboral, sin requerir el consentimiento de sus trabajadores (Opinión consultiva N° 49 – 2018 – JUS – DGTAIPD).
La entidad, adscrita al Ministerio de Justicia, detalló que los empleadores están facultados a realizar controles y tomar medidas de vigilancia de sus trabajadores sin su consentimiento, entre las que se incluye la captación y/o tratamiento de imágenes a través de un sistema de videovigilancia.
El origen
Hasta antes de esta opinión consultiva, comentó el laboralista German Lora, las empresas se cuidaban en colocar en los contratos de trabajo y reglamentos internos, la autorización expresa de los trabajadores para el tratamiento de los datos personales, o requerían el consentimiento expreso y formal de los trabajadores o del sindicato.
Pero tendrán que informar
Aunque no se necesita el permiso del trabajador, sí es necesario informar que se instalaron cámaras y el el procedimiento o la finalidad de la vigilancia que se ejecuta mediante cámaras de videovigilancia, esto se puede hacer a través de un comunicado.
El organismo adscrito al Ministerio de Justicia puntualizó que el control de los trabajadores no debe afectar su derecho a la intimidad, es decir, no se pueden colocar cámaras en baños, duchas o espacios similares, así lo informó Gestión.