Estamos en épocas festivas y, por lo tanto, muchas empresas otorgan a sus colaboradores canastas de víveres, pavos, panetones, entre otros aguinaldos.
Sin embargo, la entrega de estos productos debe estar sujeta a ciertas obligaciones tributarias y laborales que deben ser asumidas por las organizaciones.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó que se trata de una entrega de bienes a título gratuito, conforme al artículo 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que recomendó a las empresas emitir una boleta de venta por dichos presentes.
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Asimismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) indica que los obsequios entregados son considerados como gastos tributarios para la empresa, por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad (artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta).
También el valor de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el Art. 34° inciso a la Ley del Impuesto a la Renta.
Los obsequios de canastas, pavos, panetones, etc; no están gravados con aportes y contribuciones sociales (AFP; ONP; ESSALUD) por cuanto no califican como “remuneración” para estos efectos, conforme al Art. 19 inciso d) de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Por lo tanto, tales conceptos se deben considerar en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, en el rubro de conceptos “no remunerativos” tal como lo dicta el Art. 19 inciso d. de la Ley de CTS, y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S
003-97-TR.