El plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo se actualizará siempre que la empresa hubiera añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se hubiera producido alguna modificación en los procedimientos obligatorios de prevención de la pandemia, o en aquellos que resulten obligatorios para el retorno al trabajo.
Las empresas que empleen hasta cinco trabajadores que no realicen actividades de riesgo señalado en el D.S Nº 003-98-SA, cumplirán con la obligación de registrar su Plan Covid mediante el formato simplificado de chequeo anexado en la norma.
Cabe resaltar que, en las empresas con menos de 20 trabajadores no será obligatorio el control de temperatura aleatoria al momento del ingreso al centro laboral.
Pruebas serológicas
Las pruebas serológicas o moleculares para puestos de mediano y bajo riesgo frente a la covid-19 ya no son obligatorias.
Asimismo, este tipo de prueba ya no se recomienda aplicar en todos los niveles de riesgo, a los trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva y/o tenga el alta epidemiológica.
Respecto a la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores del grupo de riesgo, se tomará en cuenta la información clínica.
Las gestantes y mujeres en lactancia deberán realizar trabajo remoto, y de no hacerlo, evitarán áreas de exposición al público.
Los trabajadores cuyo puesto de trabajo sea calificado como de mediano riesgo ante el coronavirus podrán emplear mascarillas comunitarias (tela), pero añadiendo protectores faciales o caretas.
Al verificarse la existencia de campos obligatorios no llenados de ese registro, data falsa o no auténtica sobre la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios o el incumplimiento de los lineamientos, se procederá con la suspensión o cancelación del registro del plan.