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El Ministerio de Trabajo determina el derecho a la desconexión digital de trabajadores

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hoy precisó, a través del Decreto Supremo N° 004-2021-TR, el derecho a la desconexión digital que tiene el trabajador a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros).
Por Infomercado
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hoy precisó, a través del Decreto Supremo N° 004-2021-TR, el derecho a la desconexión digital que tiene el trabajador a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros).

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Por ende, detalla que el empleador no puede exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones laborales, durante el tiempo de desconexión digital.

Sin embargo, que excepto si el trabajador acuerda la realización de trabajo en sobretiempo u ocurran casos justificados a consecuencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor.

El empleador debe establecer las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital.

Tiempos de desconexión

Se extiende entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente.

Si durante ese tiempo, el empleador y el trabajador acuerdan que este último realice alguna tarea o coordinación de carácter laboral, dicha labor se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o compensa con descanso sustitutorio.

También se considera tiempo de desconexión digital los siguientes días:

  • Descanso semanal
  • Feriados
  • Días de descanso vacacional
  • Días de licencia
  • Otros periodos de suspensión de la relación laboral.

La realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral en los días de descanso semanal o días feriados se considera trabajo efectivo y se paga o compensa con una tasa del 100%.

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Infracciones por incumplirse

Constituye una infracción administrativa grave ejercer coerción por intimidar al trabajador para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones durante el tiempo de desconexión digital.

Asimismo, son infracciones muy graves las siguientes:

  1. Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentra exceptuada del Estado de Emergencia Nacional.
  2. Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional.
  3. Contratar trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores.