El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hoy precisó, a través del Decreto Supremo N° 004-2021-TR, el derecho a la desconexión digital que tiene el trabajador a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros).
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Por ende, detalla que el empleador no puede exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones laborales, durante el tiempo de desconexión digital.
Sin embargo, que excepto si el trabajador acuerda la realización de trabajo en sobretiempo u ocurran casos justificados a consecuencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor.
El empleador debe establecer las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital.
Tiempos de desconexión
Se extiende entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente.
Si durante ese tiempo, el empleador y el trabajador acuerdan que este último realice alguna tarea o coordinación de carácter laboral, dicha labor se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o compensa con descanso sustitutorio.
También se considera tiempo de desconexión digital los siguientes días:
- Descanso semanal
- Feriados
- Días de descanso vacacional
- Días de licencia
- Otros periodos de suspensión de la relación laboral.
La realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral en los días de descanso semanal o días feriados se considera trabajo efectivo y se paga o compensa con una tasa del 100%.
Infracciones por incumplirse
Constituye una infracción administrativa grave ejercer coerción por intimidar al trabajador para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones durante el tiempo de desconexión digital.
Asimismo, son infracciones muy graves las siguientes:
- Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentra exceptuada del Estado de Emergencia Nacional.
- Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional.
- Contratar trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores.