La pandemia por el covid-19, ocasionó un gran impacto en el sector laboral. Pero, dentro de todos los impactos negativos, trajo algunas novedades, como el teletrabajo, es decir, trabajar a distancia, pasando de la presencialidad a la virtualdiad.
Frente a esto, gran parte de las empresas optaron por aplicar la modalidad de Teletrabajo y Trabajo Remoto. Sin embargo, según el Mintra, aproximadamente 2 mil trabajadores laboran bajo la modalidad de Teletrabajo.
Mientras que, 200 mil trabajadores lo hacen bajo la figura de trabajo remoto.
En los últimos días se publicó la Ley Nº 31572, a través del Diario Oficial el Peruano, en la cual se regula el teletrabajo.
Además, se indica que esta, es una modalidad especial de prestación de servicios subordinada, aplicable al sector público, privado y modalidades formativas, las cuales utilicen plataformas tecnológicas digitales.
En ese sentido, no se quiere la presencia física del trabajador en el centro de labores, con la finalidad de obtener una conciliación armoniosa entre la vida personal, familiar y laboral.
¿Qué dispone la nueva ley de teletrabajo?
El abogado Ronald Pérez Espinoza, explicó que el teletrabajo puede ser temporal o permanente, es decir, se puede aplicar todo o parte del tiempo que dure el vínculo laboral.
Además, el servicio puede realizarse algunas veces en forma presencial o en cualquier otro lugar, siempre y cuando exista comunicación y las condiciones necesarias para cumplir con la ejecución de las labores.
Por otro lado, la modalidad, previa evaluación, es aplicable para los trabajadores vulnerables, como madres gestantes o en periodo de lactancia, personas con discapacidad, o responsables de personas vulnerables, entre otras.
El contrato
Respecto al contrato, Pérez indicó que puede ser de naturaleza indeterminada o a plazo fijo, dependiendo de cualquiera de las modalidades contractuales que indica la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Pero, siempre se debe especificar si será temporal, permanente, total o parcial. Además, se debe detallar dónde se realizará la jornada laboral, con qué plataformas, equipos, entre otros, explicó.
Por otro lado, se sigue manteniendo la jornada laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales, detalló Pérez.
Además, recalcó el derecho a la desconexión digital, es decir, el trabajador no está obligado a responder ordenes u requerimientos de su empleador fuera del horario de trajo, excepto en situaciones de fuerza mayor.
Seguridad y salud en el teletrabajo
Para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, el teletrabajador deberá brindar las facilidades de acceso a su empleador, para que pueda ingresar a su domicilio o lugar donde realizará sus labores.
Esto, con la finalidad de identificar posibles peligros o riesgos, y de ser necesario, implementar medidas correctivas.
Por otro lado, el empleador está obligado a entregar al trabajador todos los quipos y herramientas necesarias para la realización de sus tareas. Así como, asumir el costo de internet y electricidad.
Sin embargo, esto puede ser asumido por el trabajador, con cargo a ser compensados o no, dependiendo del acuerdo al que llegue con su jefe.
Todo esto, debe ser considerado en la planilla, por ello, no tienen incidencia alguna en el cálculo de los beneficios sociales.
Cabe mencionar que, el micro o pequeño empresario registrado en el Remype no está obligado a dar esta compensación.
Datos
- El Ejecutivo emitirá el reglamento para esta nueva ley en diciembre, para que aquellas empresas que realicen teletrabajo se adecuen a estas nuevas disposiciones hasta febrero del 2023.
- El incumplimiento de este reglamento podría significar multas entre los S/207 hasta los S/241 638.