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Doble asignación para los profesores: ¿Cómo acceder a los contratos de hasta S/5,000?

Conoce todo acerca de la doble asignación para los profesores
Por Mary Ann Zavala
2 minutos
Doble asignación para los profesores

El Ministerio de Educación emitió un decreto que establece las pautas para que los maestros con contratos estatales puedan optar por una doble asignación. Este reglamento permite a los educadores presentarse a oportunidades de contratación adicional. En esta nota, te daremos a conocer todos los detalles acerca de la doble asignación para los profesores.

El Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU delineó las pautas para obtener contratos con el Estado en instituciones educativas, siempre y cuando se cumplan requisitos específicos.

Requisitos para acceder a la doble asignación para los profesores

Ningún empleado público está autorizado a ocupar más de un puesto remunerado, a excepción de aquellos que desempeñen funciones docentes. Esta excepción tiene dos casos: uno, cuando el maestro ya tiene empleo; y dos, cuando postula a múltiples posiciones sin vínculos previos.

En el primer caso, el candidato que actualmente tiene un empleo, ya sea nombrado o contratado, y que solicita una plaza vacante en el proceso de contratación docente, debe presentar dos cartas. La primera carta debe provenir del director de la institución educativa donde trabaja. La segunda, del director del lugar al que aspira ser asignado, detallando los horarios sin superposición.

La normativa también permite la comunicación de cambios de horario en las instituciones donde ya se trabaja, para evaluar la compatibilidad con el nuevo cargo.

Es crucial que los horarios no se superpongan y que no haya conflictos de distancia entre los lugares de trabajo.

¿En qué casos está permitida la doble asignación?

Además, las regulaciones establecen una serie de pautas con respecto a la cantidad máxima de horas laborales que un maestro puede obtener del Estado. Aunque se permite que un mismo solicitante pueda recibir dos o más asignaciones en una misma ocasión, es importante que la suma total de estas no exceda las 30 horas lectivas, siempre y cuando el solicitante no tenga ya un empleo previo con el Estado.

Por otro lado, la normativa detalla que se pueden hacer contratos adicionales de hasta 21 horas lectivas después del primer empleo, en caso de que ya esté trabajando previamente. También se permiten contratos de hasta 30 horas lectivas si el primer empleo no supera las 21 horas lectivas.

Sin embargo, en caso de cualquier infracción a estas especificaciones, la normativa también especifica las sanciones correspondientes. Según el documento, si la UGEL detecta que se ha incumplido con lo establecido en estas disposiciones, se cancelará el contrato adicional y se iniciará el proceso administrativo necesario para determinar las responsabilidades administrativas o penales pertinentes.