Tras dos años de educación superior virtual debido a la pandemia de la COVID-19, la Defensoría del Pueblo demandó el regreso obligatorio a clases presenciales en las universidades y exhortó a las autoridades ofrecer las garantías necesarias para lograr que este proceso.
En un comunicado, la Defensoría señaló que el cierre de universidades e institutos afecta la formación profesional de miles de jóvenes, su competitividad y salud emocional, así como las posibilidades de realizar producción académica y científica, aspecto consustancial a la existencia de las universidades.
«De acuerdo al III Informe Bienal sobre la realidad de las universidades en el Perú, en 2020 la tasa de interrupción de estudios en pregrado fue de 18.1 % a nivel nacional, mientras que en 2019 la tasa fue de 6.2 %», advirtió.
No obstante, consideró que la situación sanitaria actual exige que se garantice de manera efectiva la reapertura de universidades e institutos y la educación presencial, pues esta permite el desarrollo educativo con las condiciones básicas de calidad universitaria, como por ejemplo el acceso a bibliotecas, laboratorios, desarrollo de prácticas, entre otros.
El organismo recordó que, en febrero de 2022, el Ministerio de Educación aprobó el retorno a la modalidad presencial y/o semipresencial en las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado, mediante la Resolución Viceministerial Nº 015-2022-MINEDU.
Según la normativa, las universidades deberán definir el modelo híbrido y el porcentaje de presencialidad a implementar, así como desarrollarse bajo seis principios: seguridad, flexibilidad, autodeterminación, equivalencia, accesibilidad y calidad.
Sin embargo, la Defensoría del Pueblo sostuvo que dicha norma es insuficiente para promover el efectivo retorno a las aulas universitarias de forma presencial.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo recomendó al Ministerio de Educación modificar la Resolución Viceministerial Nº 015-2022-MINEDU y exhortó a que la nueva regulación establezca la obligatoriedad de la prestación del servicio educativo presencial y que solamente de manera excepcional y debidamente justificada se brinde educación semipresencial y a distancia.