El pago de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2025 comenzará a procesarse desde finales de marzo de 2026 y se extenderá hasta junio, dependiendo del tipo de empresa y del régimen tributario al que pertenezca.
El plazo legal obliga a las empresas a abonar este beneficio dentro de los 30 días calendario posteriores al vencimiento de su Declaración Jurada Anual ante la Sunat.
Para las empresas que no están comprendidas en la Ley N° 31940, el cronograma de vencimientos de la declaración corre del 26 de marzo al 13 de abril, según el último dígito del RUC.
En consecuencia, el pago de utilidades deberá completarse, a más tardar, entre la última semana de abril y mediados de mayo.
¿Quiénes tienen derecho a cobrarlas?
Tienen derecho a utilidades los trabajadores del sector privado bajo régimen laboral general, con relación de dependencia y con al menos un día trabajado en el ejercicio fiscal. La ley excluye a los empleados de empresas que no superan cierto umbral de rentabilidad o que pertenecen a regímenes especiales.
El monto se calcula sobre las utilidades netas de la empresa y se distribuye en dos partes: el 50% en función de los días laborados durante el año y el otro 50% según la remuneración mensual percibida.
Los porcentajes de reparto varían por sector: las empresas industriales, pesqueras y de telecomunicaciones destinan el 10% de sus utilidades a los trabajadores, mientras que el sector comercio y restaurantes entrega el 8%, y los servicios en general el 5%.
La legislación establece que ningún trabajador puede recibir más de 18 remuneraciones mensuales por este concepto. Si el cálculo supera ese tope, el excedente se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (Fondoempleo).
Las empresas que incumplan el pago dentro del plazo legal quedan expuestas a multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y al pago de intereses legales. Los trabajadores afectados pueden presentar su denuncia ante esa entidad sin necesidad de abogado.