Para la reanudación de las labores y el regreso o reincorporación al trabajo, las empresas deberán contar con una serie de requisitos que deben pasar por aprobación del Ministerio de Salud (Minsa).
Los lineamientos está detallados en la Resolución Ministerial 239-2020-Minsa.
Estas medidas aplican a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, y a todas las instituciones públicas y privadas.
Presencia de un profesional para la vigilancia de la salud
Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, el empleador deberá contar con un especialista en salud en ocupacional.
Para ello, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Centros de trabajo Tipo 1 (empresas que no realizan actividades de riesgo y cuenten con hasta 20 trabajadores): Solo requerirán de consultoría de un profesional con especialidad en salud ocupacional.
- Centros de trabajo Tipo 2 (empresas que realizan actividades de riesgo y cuentan con hasta 20 trabajadores): Requerirán de los servicios de una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.
- Centros de trabajo Tipo 3 (21-100 trabajadores): Requerirán de los servicios de una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.
- Centros de trabajo Tipo 4 (101-500 trabajadores): Requerirán de los servicios de un médico ocupacional y una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.
- Centros de trabajo Tipo 5 (más de 500 trabajadores): Requerirán de los servicios de un médico ocupacional y una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional.
Evaluar nivel de riesgo de exposición al Covid 19 en el puesto de trabajo
Las empresas deberán identificar el nivel de riesgo de exposición al Covid 19, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Riesgo bajo de exposición:
Son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados con Covid 19, ni tienen contacto cercano frecuente a menos de 2 metros de distancia con el público.
Estos trabajadores tienen un contacto ocupacional mínimo con público y otros compañeros de trabajo. Por ejemplo: trabajadores administrativos.
2. Riesgo mediano de exposición:
Incluye aquellos que requieren un contacto frecuente y/o cercano (a menos de 2 metros de distancia), con personas que podrían estar infectadas con Covid 19, pero que no son pacientes que se conoce, o se sospecha.
Por ejemplo: policías, trabajadores de limpieza, entre otros.
3. Riesgo alto de exposición:
Trabajadores con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de Covid 19.
Por ejemplo: trabajadores de salud de ambulancia, funerarias, entre otros.
4. Riesgo muy alto de exposición:
Trabajos con contacto directo con casos Covid 19.
Por ejemplo: médicos que atienden a pacientes con coronavirus.
Elaboración de un Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Covid 19 en el Trabajo
Previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
El plan debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Plan de Vigilancia deberá considerar lo siguiente:
- Implementación de actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los procedimientos obligatorios de prevención y control del Covid 19.
- El número de trabajadores.
- El riesgo de exposición a Covid 19 por puesto de trabajo.
- Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
Posteriormente, se deberá registrar este Plan de Vigilancia ante el Ministerio de Salud de manera virtual a través del Sistema Integrado para Covid 19 (SICOVID-19).
Procedimientos obligatorios de prevención contra el Covid 19
Para la vigilancia de la salud de los trabajadores se han considerado siete lineamientos básicos, los cuales son de aplicación obligatoria, previo al inicio de labores:
1 Limpieza y desinfección de los centros de trabajo
El empleador deberá asegurar la limpieza y desinfección diaria de todos los ambientes del centro de trabajo .
2 Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo
Los trabajadores deberán completar la ficha de sintomatología que deberá ser entregada por la empresa.
La empresa deberá realizar el control de temperatura corporal al momento de ingreso y al finalizar la jornada de trabajo.
El empleador deberá aplicar pruebas para la detección del Covid 19 a los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con mediano, alto y muy alto riesgo.
3 Lavado y desinfección de manos obligatorio
El empleador debe asegurar los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel dentro del centro de trabajo.
Necesariamente uno de estos dispositivos deberá estar ubicado en el ingreso del centro laboral.
4 Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo
Exponer información sobre el Covid 19, señalando mediante carteles la importancia del lavado de manos, uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral, entre otros.
Asimismo, deberá facilitar medios para responder inquietudes respecto al Covid 19.
5 Medidas preventivas de aplicación colectiva
La empresa implementará acciones dirigidas al medio o vía de transmisión de Covid 19 en el ambiente de trabajo, como la renovación cíclica de volumen de aire, limpieza y desinfección de calzado antes de ingresar a áreas comunes, distanciamiento social de un metro entre trabajadores, establecer puntos estratégicos para acopio de los equipos de protección usados (guantes, mascarillas y demás), entre otros.
6 Medidas de protección personal
El empleador, en coordinación con el profesional de salud del servicio de SST, debe asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal (mascarillas, gafas, guantes, entre otros) e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio.
7 Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto Covid 19
El empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores de manera permanente.
En caso de presentarse un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria debe comunicar a SUNAFIL, a efectos de disponer el cierre o paralización inmediata de labores.
Procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo
El empleador deberá evaluar la condición de salud de cada trabajador antes de proceder a su regreso o reincorporación en la empresa, teniendo en consideración lo siguiente:
Proceso para el regreso al trabajo
El regreso al trabajo de los trabajadores que declaran no haber sufrido de la enfermedad, deberá de cumplir con los procedimientos obligatorios de prevención contra el Covid 19 antes del inicio de actividades anteriormente descritos.
Proceso para la reincorporación al trabajo
La reincorporación del trabajador que declara que tuvo Covid 19 y está dado de alta, se sujeta a lo siguiente:
- En casos leves, se reincorporará al trabajador 14 días calendario después del aislamiento.
- En casos moderados o severos, el trabajador se reincorporará 14 días calendario después de la alta clínica.
Cabe precisar que, se debe evaluar la posibilidad del trabajo remoto como primera opción.
Revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico
Aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar daño a la salud del trabajador como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de cuarentena, el empleador deberá brindar la revisión y actualización de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena.
Proceso para el regreso o reincorporación de trabajadores con factores de riesgo para Covid 19
Para los trabajadores contemplados en el listado determinado como grupo de riesgo, se mantendrá la cuarentena obligatoria domiciliaria durante el tiempo dispuesto por el Gobierno.