Después de que el pago del Bono Alimentario para el primer padrón de beneficiarios se llevará a cabo en agosto, ahora le toca cobrar al grupo 2.
Estos beneficiarios recibirán un monto de 270 soles y podrán cobrarlo en el Banco de la Nación o en cualquier entidad financiera privada del país.
A continuación, te contamos si eres beneficiario y si ya puedes acceder al bono hoy.
¿Puede cobrarse hoy?
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) adelantó que el Bono Alimentario de 270 soles se pagaría en septiembre.
“A partir de principios de setiembre vamos a llegar a más de 6 millones de personas con el bono alimentario. En estos momentos ya nos encontramos terminando el reglamento para aprobar los criterios de focalización que va a permitir que la población de extrema pobreza y pobre pueda ser identificada y asegurar que este bono llegue a los que más lo necesita”, declaró Julio Demartini Montes, Director General de Diseño y Articulación de Prestaciones Sociales del Midis.
¿Cómo saber si serás uno de los beneficiarios del Bono Alimentario?
Según se ha establecido, los potenciales beneficiarios serán:
- Las personas mayores de edad que se encuentren en el Registro Nacional para medidas COVID-19.
- Los considerados como pobres o pobres extremos, según el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) del Midis.
- Las personas miembros de los hogares de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65 que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley n.° 31538.
- Los hogares cuyos integrantes no se encuentran registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa. Asimismo, cabe mencionar que el ingreso mensual de estas familias no debe superar los S/1025.00.
No podrán cobrar el bono
Se excluirá a aquellos ciudadanos que forman parte de hogares con algún integrante en la base de datos de las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores/as y candidatos/as a cargos públicos administrada por la Contraloría General de la República.
No se tomará en cuenta al padrón a los integrantes con cargo de congresistas, alcaldes o alcaldesas de una municipalidad distrital o provincial, regidores municipales, gobernadores regionales, consejeros/as regionales, vicegobernadores regionales, prefectos/as, subprefectos/as y/o tenientes gobernadores.