La ley que regula las modalidades formativas laborales establece condiciones especiales de pago, jornadas o vacaciones para los practicantes pre y profesionales.
Condición laboral de los practicantes
Desde el año 2005, la labor de los practicantes preprofesionales y profesionales está normada con la Ley N° 28518. Esta ley establece las obligaciones, derechos y beneficios a los que están sujetos.
El Comercio consultó a los abogados laboralistas María Ángela Vázquez, del estudio Aguirre Abogados y Asesores, y a Germán Lora, de Damma Legal Advisors y exjefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para conocer las particularidades de estas modalidades formativas laborales.
¿Contrato o convenio?
Las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente y se suscriben a través de convenios específicos para las prácticas preprofesionales y profesionales.
No se trata de un contrato y el pago que reciben no se denomina remuneración sino subvención.
Por tanto, no tienen los mismos beneficios como el pago de utilidades, Compensación de Tiempo de Servicio (CTS), indemnización por despido, licencia pre y post natal, de paternidad, entre otros.
Los convenios deben incluir nombres de los involucrados, ocupación materia de la capacitación específica, monto de la subvención económica mensual, duración y las causales de modificación, suspensión y terminación del convenio.
La Sunafil precisa que las prácticas preprofesionales, para que sean legales, deben ser mediante convenio entre la universidad o instituto donde el estudiante recibe clases y la empresa donde va a realizar sus prácticas.
Aunque tiene una condición especial, las modalidades formativas están sujetas a la Ley General de Inspección del Trabajo, por lo que los incumplimientos de la norma configuran infracciones sancionables por Sunafil.
Por ejemplo, no celebrar convenios de prácticas preprofesionales o profesionales por escrito o no presentarlos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los plazos y con los requisitos previstos, constituye una infracción grave.
Tiempo de convenio
En las prácticas preprofesionales, el tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación.
Respecto a las prácticas profesionales, la duración no puede ser mayor de 12 meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.
Deberes
Los practicantes que suscriban convenios con empresas tienen la obligación, por ley, de acatar las disposiciones formativas que se les asigne la empresa, cumplir con diligencia las obligaciones convenidas, observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo y cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.
¿Cuándo se desnaturaliza el convenio?
La inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito.
La falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.
La continuación de las prácticas después de la fecha de vencimiento del convenio.
Incluir como beneficiario de la modalidad formativa a trabajadores de la empresa contratante.
La presentación de documentación falsa para acogerse a beneficios
La existencia de simulación o fraude a la Ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.
El exceso en los porcentajes limitativos correspondientes.
Pago mensual
La ley vigente establece que para las prácticas pre profesionales y profesionales, la subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (S/930) cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad.
Descuentos y retenciones
Según la ley vigente, la subvención económica mensual no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, tampoco a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario.
Solo se exceptúa si se acoge voluntariamente al régimen de prestaciones de Essalud o como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.
Jornada de trabajo
Para el caso de practicas preprofesionales se establece la jornada máxima laboral de seis horas diarias y 30 semanales.
No obstante, María Ángela Vázquez precisa que es posible que un practicante preprofesional cumpla 48 horas semanales si su programa de estudios se lo permita. Ello debe quedar establecido en el convenio suscrito.
Para las prácticas profesionales, la jornada es no mayor a ocho horas diarias y 48 semanales.
La normativa no contempla la posibilidad que el practicante preste servicios en jornada en sobretiempo, regulación únicamente prevista para los trabajadores.
Gratificación y descansos
Las gratificaciones de julio y diciembre no se aplican para las modalidades formativas.
Sin embargo, la ley considera una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual, que se otorga cada seis meses de duración continua.
“Es un equivalente a la gratificación legal y se paga cada seis meses, independiente de la fecha de ingreso”, dice Vázquez.
Asimismo, tienen derecho al descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados, y a un descanso pagado de quince 15 días únicamente cuando la duración de la modalidad formativa sea superior 12 meses.
Seguro
Los practicantes profesionales tienen acceso al Seguro Social o un seguro privado.
Es obligación de la empresa “cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
Fiscalización y maltratos
La Ley General de Inspección del Trabajo permite sancionar el incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a los practicantes.
Para Álvarez es necesario que se intensifique la labor de Sunafil y que los centros de educación superior se involucren más en el desarrollo de las prácticas de sus estudiantes a fin de conocer si se comenten abusos con ellos.
“Se necesita una mayor intervención por parte de Sunafil para que dentro de los protocolos inspectivos y de fiscalización pueda verificar que los practicantes no sean sobreexplotados o se les hagan efectuar labores que corresponden a una persona con mayor experiencia”, dijo.
Denuncias
Las personas que quieran presentar una denuncia por afectación a sus derechos en materia laboral, pueden hacerlo en el Aplicativo de Denuncias Laborales Virtuales, implementado en la página web de Sunafil.