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Conoce las 3 normativas tributarias que deberías implementar en tu negocio antes de fin de año

A continuación, un resumen de las normativas tributarias que entraron en rigor en el 2023 y que deberías implementar en tu empresa antes de fin de año.
Por Infomercado
5 minutos
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El 2023 se despide como un año con mucho dinamismo en las normativas tributarias, siguiendo el objetivo de la SUNAT de digitalizar procesos de cumplimiento que van eliminando el uso del papel e instalando nuevas formas de gestión más ágiles, eficientes y seguras.

Estos cambios se vienen realizando de manera progresiva desde hace más de 10 años, con la implementación de la factura electrónica que hoy en día es obligatoria para todas las empresas. 

De acuerdo con José Vidal, Country Manager de Sovos Perú, este año fue clave para fortalecer la cultura de transformación digital en el ecosistema empresarial peruano, con la obligatoriedad de nuevos documentos digitales como las Guías de Remisión Electrónicas y la actualización del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

A continuación, el experto brinda un resumen de las normativas tributarias que entraron en rigor en el 2023 y que deberías implementar en tu empresa antes de fin de año.

Guía de Remisión Electrónica (GRE)

La emisión de la Guía de Remisión por vía electrónica será obligatoria para todas las empresas que operan con el uso mandatorio de este documento, ya sea como remitente o transportista, dejando de utilizar documentos físicos para sustentar el traslado de bienes, desde el 1 de enero del 2024.

Teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas conllevan la necesidad de implementar una serie de adecuaciones por parte de los contribuyentes, y a los cambios realizados en los sistemas de emisión electrónica (SEE); SUNAT dispuso dar un tiempo adicional y no sancionar administrativamente las infracciones relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónica (GRE).

Sin embargo, ante las infracciones detectadas levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.

Entonces, las empresas no serán multadas en caso de operar con guías de remisión manuales, pero si vienen emitiendo Guía de Remisión Electrónica en la versión 1.0 tienen necesariamente que migrar a la versión 2.0, en caso contrario, sus GRE no serán válidas.

SIRE

De acuerdo con las Resoluciones N°190-2022 y N°138-2023, SUNAT obliga a los contribuyentes que llevan un registro de compras (RCE) y ventas (RVIE) a realizarlo de manera electrónica, para lo cual ha habilitado una plataforma, el Sistema de Registro Electrónico, SIRE.

En una reciente resolución publicada en noviembre, la autoridad otorga un plazo de gracia para la no aplicación de sanciones por infracciones relacionadas con los libros y registros en materia tributaria llevados electrónicamente, postergando su obligatoriedad hasta el 30 de abril del 2024.

Sin embargo, la implementación obligatoria de este sistema empezó a partir del período de octubre 2023 (que se declaró en noviembre) para los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario, que actualmente llevan sus registros de compras y ventas de manera electrónica.

Y desde enero del 2024 (que se declara en febrero), para los demás contribuyentes que llevan registros de compras y ventas (régimen general y obligados conforme a la Ley del IGV).

En ese sentido, las empresas obligadas deberán migrar el registro de sus ventas, ingresos y compras al Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE, utilizando las plataformas de SUNAT: Servicio Portal Web, Aplicativo Cliente SIRE, o integrando sus propios sistemas con el Servicio web API.

El portal SIRE, al que se puede acceder desde el servicio de Operaciones en Línea de SUNAT con la clave SOL, va a reemplazar al Programa de Libros Electrónicos – PLE; por ello, los contribuyentes obligados deberán cerrar sus registros que llevaban de forma manual, con previa anotación de sus operaciones hasta el período anterior a adquirir la obligación.

Devolución del IGV a los turistas

Este año la SUNAT publicó la Resolución 097-2023, que establece el procedimiento de devolución del impuesto general a las ventas (IGV) a los turistas extranjeros por la venta de bienes adquiridos que sean llevados de retorno a su país por vía aérea o marítima.

La devolución se realiza a través de la SUNAT y/o de Entidades Colaboradoras (EC) de la Administración Tributaria, y se aplica respecto del IGV que grava la venta de bienes adquiridos por el turista en los Establecimientos Autorizados (EA).

El turista recibe por su compra una factura electrónica y la Constancia “Tax free”, lo cual a su salida del país por el aeropuerto le permite solicitar la devolución del IGV luego de realizarse la verificación y habilitación por parte del personal de la SUNAT.

Posteriormente, dentro de cinco días hábiles de presentada la solicitud, la autoridad tributaria evalúa el cumplimiento de los requisitos para abonar el importe correspondiente de la devolución en la tarjeta de crédito registrada por el turista.

El Registro de los Establecimientos Autorizados (REA) está a cargo de la SUNAT, y bajo el cumplimiento de algunas condiciones y requisitos, como ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y vender bienes gravados con el IGV.

Ser una empresa “tax free” puede traer excelentes beneficios para tu negocio atrayendo a turistas extranjeros y promoviendo las ventas de manera significativa.

SUNAT seguirá implementando nuevas obligaciones tributarias en su camino hacia la digitalización de todos sus documentos, por ello, la recomendación es no esperar el último momento para que tu empresa tenga el tiempo suficiente para hacer pruebas y ajustes, y no se vea expuesta a sanciones.