El Congreso publicó hoy la Ley Nº 31168, que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas.
Esta ley tiene como fin la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de estas mujeres, potenciando su autonomía económica, cultural, social, mediante la capacitación y el financiamiento productivo.
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Mujer rural
Se entiende por mujeres rurales aquellas que, residiendo en zonas rurales, realizan actividades relacionadas directa o indirectamente con la productividad y sustentabilidad rural, incluso si esto no es reconocido por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerado.
Ellas pueden autoidentificarse como indígenas, nativas, afrodescendientes o mestizas.
Programas de capacitación
Según la ley, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de la Producción, harán programas específicos sobre planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas.
Asimismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en coordinación con dichos portafolios y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, desarrollarán programas de capacitación sobre el financiamiento y el acceso a créditos.
Por otro lado, los titulares de los ministerios y otros organismos autónomos del Estado involucrados en la ley remitirán informes anuales a la Comisión de Mujer y Familia y a la Comisión Agraria del Congreso de la República, respecto a la implementación y avances de la presente ley.
Cabe recalcar que la ley declara de necesidad pública e interés nacional la creación del “Fondo de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena” a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, orientado a financiar emprendimientos productivos desarrollados por mujeres rurales e indígenas.