El pasado 5 de setiembre fue aprobada, en el Pleno Mujer del Congreso, la Ley de Trabajadoras del Hogar. Más de medio millón de mujeres se verían beneficiadas con esta iniciativa.
Cabe señalar que durante los últimos meses salieron a la luz numerosas denuncias hacia las agencias de empleo. Estas ofrecían trabajo con la condición de no salir “durante la pandemia” o “hasta que aparezca la vacuna”, generando explotación laboral.
En esa línea, también es necesario conocer que durante la pandemia, más de 60 empleadas domésticas fueron contagiadas con el COVID-19.
¿En qué consiste esta iniciativa legislativa?
La iniciativa legislativa reafirma los siguientes derechos:
- Las trabajadoras del hogar poseerán un contrato por escrito, en el que se detallará el horario de trabajo, el día de descanso semanal, y los beneficios otorgados por seguridad social. Deberá ser registrado por el empleador en el aplicativo web que establecerá el Ministerio de Trabajo.
- La edad mínima para realizar la labor será de 18 años.
- El salario no será menor a un salario mínimo (930 soles). Habrá una jornada de ocho horas o 48 horas semanales. Además, las horas extra serán voluntarias y remuneradas.
- La empleadora o empleador deben entregar los implementos de bioseguridad contra la COVID-19, así como la alimentación y alojamiento adecuado. Estas condiciones no forman parte del salario.
- El pago de dicho sueldo se dará de forma semanal, quincenal o mensual mediante una boleta, que será firmada y entregada a las dos partes.
- Tendrán derecho a gratificación por julio y diciembre, además de compensación por tiempo de servicios. Asimismo, poseerán vacaciones por 30 días luego de un año de servicio y estarán afiliadas a Essalud y podrán optar un sistema previsional público o privado.
- Se declarará como feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, Día de las Trabajadoras del Hogar.
- Tendrán libertad sindical, negociación colectiva y derecho a la huelga.
- La Sunafil podrá ingresar al domicilio del empleador, siempre que cuente con su consentimiento o posea una autorización judicial.
- Se prohíbe todo acto discriminatorio y hostigamiento sexual, que atente contra su honor, cultura y dignidad.
- Se creará una mesa de trabajo para elaborar informes, diagnósticos, y medidas que aborden la situación de las trabajadoras.
- Si ocurre un despido nulo, se le debe reparar con un monto equivalente a 1 remuneración por cada año de servicios con un máximo de 12 remuneraciones.
- Las agencias de empleo están prohibidas de cobrar a las trabajadoras, así como su intermediación o tercerización de servicios.
- La madre trabajadora del hogar tendrá derecho a descanso pre y post natal. Es nulo el despido por motivo de maternidad.