Este miércoles, el presidente Martín Vizcarra anunció que se retomará la inmovilización social obligatoria los días domingo para evitar el aumento de casos de COVID-19 en el país.
¿Qué personas o vehículos que pueden circular los domingos?
Según lo estipulado en el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, quienes ejerzan estas actividades podrán circular el día domingo:
- Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
- Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
- Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
- Servicios de telecomunicaciones.
- Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
- Servicios funerarios.
- Personal y vehículos de medios de comunicación.
- Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
- Vehículos oficiales de transporte de salud.
- Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
- Personal de empresas de seguridad.
- Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).
¿Cómo obtener tu pase laboral?
Los ciudadanos que van a transitar los días domingo deben generar el pase laboral y/o vehicular aquí.
Cabe recordar que los empleadores deben otorgar a su personal una credencial que lo identifique como trabajador de una empresa que realiza alguna de las actividades antes mencionadas.