Este jueves, el Pleno del Congreso aprobó un dictamen que establece que un referéndum para convocar a una Asamblea Constituyente no procede sin que exista una reforma constitucional que sea aprobada previamente por el Parlamento.
El Proyecto de Ley 644-2021 aprobado con 76 votos a favor y 43 en contra, le corta el paso a la iniciativa de bancadas de izquierda de iniciar un proceso de cambio de Constitución a través de un referéndum que pregunte a los ciudadanos si están de acuerdo o no con convocar a una Asamblea Constituyente para ese fin.
En un inicio el dictamen aprobado se plantea como una ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulados en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de derechos de participación y control ciudadano.
La norma establece modificaciones en artículos para impedir la aplicación de un referéndum para la reforma total o parcial de la Constitución. En su artículo 1, esta ley plantea la modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley 26300.
Respecto a los artículos,
Artículo 40.- Improcedencia de referéndum
«No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política».
Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum
«La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política».
El texto, una iniciativa de la Comisión de Constitución que preside la congresista Patricua Juárez (Fuerza Popular) establece modificar el artículo 40 de la Constitución sobre la improcedencia de referéndum, para que, en adelante, «no pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política».
Cabe precisar que, actualmente, el artículo 32 de la Constitución establece que la consulta popular por referéndum puede aplicarse para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
El texto sustitutorio también establece que no se podrán someter a referéndum las materias y normas referidas en el artículo 32 de la Constitución ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución. Esta norma indica que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta y ratificada mediante referéndum.
El artículo 206 también señala que puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.