El Congreso de la República declaró improcedente la solicitud presentada por Dina Boluarte para acceder a la pensión vitalicia establecida en la Ley 26519. La decisión, sustentada en un informe del Área de Asesoría Laboral, respondió a tres criterios legales que la exmandataria no cumplía: no fue elegida por voto popular, asumió el cargo por sucesión y no completó el periodo presidencial.
El documento oficial, emitido tras la revisión de los requisitos legales, sostiene que Boluarte no puede acogerse al beneficio reservado para expresidentes electos.
La resolución ya fue comunicada a la exjefa de Estado, quien había cursado el pedido al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, diez días después de dejar Palacio de Gobierno, tras ser vacada por el Parlamento.
Beneficios sin marco normativo
Aunque la decisión legislativa solo abarca la pensión vitalicia, el Parlamento no se ha pronunciado sobre otros beneficios también solicitados por la exmandataria, como personal de seguridad, asesor, vehículo oficial, seguro privado y combustible.
Estos privilegios no forman parte de la Ley 26519, sino que dependen de disposiciones administrativas internas del Congreso.
El especialista en derecho parlamentario Martín Cabrera explicó a Cuarto Poder que la improcedencia de la pensión era previsible, dado que la norma exige elección por voto popular y ejercicio completo del periodo. Añadió que, en ausencia de una regulación clara, Boluarte podría continuar recibiendo beneficios accesorios mientras el Congreso no legisle de manera específica sobre ellos.
“La ley 26519 únicamente regula la pensión vitalicia. Todo lo demás —vehículos, asesorías o seguridad— ha sido decisión exclusiva del Parlamento”, precisó Cabrera.
Antecedente normativo
La Ley 26519, vigente desde 1995, otorga el derecho a una pensión vitalicia equivalente a la remuneración de un congresista en ejercicio a los expresidentes elegidos por sufragio y que hayan completado su mandato.
En 2022, la Comisión de Constitución y Reglamento reafirmó ese criterio en un informe técnico, el mismo que se aplicó ahora al caso de Boluarte.