Con 117 votos a favor, el Congreso de la República aprobó este sábado un texto sustitutorio de las comisiones de Trabajo y de la Mujer que crea la Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar.
El proyecto solo tuvo un voto en contra y cero abstenciones. La iniciativa legislativa fue exonerada de segunda votación.
El proyecto de ley aprobado modifica las reglas del trabajo doméstico remunerado.
¿Qué puntos se aprobaron?
De acuerdo a la propuesta legislativa, los puntos aprobados son:
- El trabajo doméstico puede realizarse con residencia en el hogar o sin residencia en éste, según acuerdo entre la persona trabajadora del hogar y la parte empleadora. La adopción de dichas modalidades debe constar por escrito.
- El contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en un plazo no mayor de 3 días hábiles.
- En el contrato deberá constar la descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda; la fecha de inicio del contrato y forma de prestación del trabajo; la jornada y horario de trabajo; el monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás; y el día acordado como descanso semanal.
- El MTPE deberá aprobar, publicar y difundir un modelo referencial de contrato de trabajo doméstico que contemple, como mínimo, los puntos detallados en la norma aprobada por el Congreso.
- La persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracción de éstas, recibirá una remuneración proporcional. El pago por estas labores tendrá como unidad dineraria mínima la Remuneración Mínima Vital. El sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario y se remunera de acuerdo al régimen privado.
- La norma también establece que el empleador se encuentra obligado a proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico, de modo que asegure la dignidad de la persona trabajadora del hogar.
- La jornada ordinaria máxima de trabajo es de 8 horas diarias y de 48 horas semanales. Se puede reducir por acuerdo entre las partes, por convenio colectivo o por la ley. Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente.
¿Cómo se regulaba antes de esta nueva ley?
- Hasta ahora, el trabajo doméstico remunerado era regulado por la Ley N°27986, del año 2003, que otorga beneficios similares a los trabajadores del régimen general, pero reducidos a un 50%.
- Bajo esta norma, tenían derecho a gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) equivalentes a medio sueldo.
- La norma tampoco consideraba la remuneración mínima vital (RMV) para quienes se desempeñan en este sector laboral.
(Con información de El Comercio)