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Congreso aprobó la creación de la Autoridad Única de Transporte para Lima

Por unanimidad (88 votos a favor), el Pleno del Congreso aprobó en segunda votación la ley que crea la Autoridad Única de Transporte para Lima y Callao.
Por Juan Carlos Villacorta Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 15:37
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Por unanimidad (88 votos a favor), el Pleno del Congreso aprobó en segunda votación la ley que crea la Autoridad Única de Transporte para Lima y Callao.

El objetivo de la iniciativa legislativa, presentada hace más de un año por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (PPK) y aprobado en primera votación en septiembre del 2018, es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte entre ambas localidades.

La propuesta plantea que la Autoridad será un órgano técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera.

La iniciativa propone que el Consejo Directivo esté conformado por ocho miembros designados por un periodo de cinco años mediante resolución suprema del MTC.

La autoridad de transporte estará integrada por dos miembros propuestos por el MTC, uno de los cuales la preside; un miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); y un miembro propuesto por Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

De igual manera, cuatro miembros propuestos por las municipalidades provinciales, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento de Organizaciones y Funciones.

Dentro de sus funciones, el ATU aprobará el Plan de Movilidad Urbana para las provincias de Lima y Callao, el cual debe considerar la integración multimodal de medios de transporte motorizados y no motorizados, así como los planes de desarrollo urbano vigentes en su ámbito.

Además, promover procesos de inversión pública y privada, otorgando las concesiones para la prestación de los servicios de transportes terrestres urbanos regulares y masivos de personas, así como para la construcción y operación de la infraestructura vial e infraestructura complementaria requerida para dichos servicios, cuando la naturaleza del proyecto lo requiera.