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¿Cómo solicito la convocatoria a Junta General de Accionistas Notarial y Judicial?

La Ley General de Sociedades establece que los accionistas que posean al menos el 20% de las acciones con derecho a voto pueden solicitar esta convocatoria.
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En el ámbito empresarial, la convocatoria a la Junta General de Accionistas es un proceso esencial para la toma de decisiones clave dentro de una sociedad. Este artículo analiza la normativa y los procedimientos relacionados con la solicitud de convocatoria a junta general de accionistas tanto por vía notarial como judicial, ofreciendo implicancias y recomendaciones prácticas para su correcta ejecución.

La Ley General de Sociedades establece en su Artículo 117º que los accionistas que posean al menos el 20% de las acciones con derecho a voto pueden solicitar la convocatoria a la Junta General de Accionistas.

De esta manera, los accionistas que cumplan con el porcentaje requerido pueden solicitar la convocatoria, y en caso de omisión por parte del directorio o gerente general, podrán recurrir al notario o al juez de domicilio de la sociedad para solicitar la convocatoria.

La solicitud de convocatoria por vía notarial se inicia con una notificación escrita al notario, donde los accionistas acreditan su porcentaje de acciones. El notario, tras verificar la documentación, inicia el proceso de convocatoria publicando el aviso en el diario oficial «El Peruano» y en otro de mayor circulación local. El aviso debe detallar el lugar, fecha y hora de la junta, así como los temas a tratar.

Si existe oposición por parte de uno o más socios, el notario remite lo actuado al juez competente. Es importante destacar que en algunas jurisdicciones, como Piura, encontrar notarios dispuestos a realizar este procedimiento puede ser difícil debido a la falta de regularidad en estos trámites y las posibles complicaciones que puedan surgir.

En caso de oposición a la solicitud notarial o si se opta directamente por el proceso judicial, se puede iniciar un proceso no contencioso ante el Juez civil o comercial correspondiente. El juez, tras evaluar la solicitud, puede ordenar la convocatoria y solicitar la presencia de un notario para certificar los actos.

La elección entre el procedimiento notarial y el judicial debe basarse en un análisis previo de la situación de la empresa. Si se cuenta con un grupo de accionistas dispuestos a celebrar la junta sin previsión de oposición, la vía notarial es más rápida y eficiente. En cambio, si se anticipa oposición, es recomendable optar directamente por el proceso judicial para evitar pasos innecesarios y ahorrar tiempo y recursos.

Además, en empresas en proceso de formación o en aquellas que pueden actualizar sus Estatutos, se debería considerar la posibilidad de facultar a más de un órgano social para convocar la junta, lo que puede evitar complicaciones en ausencia de los órganos responsables.

En conclusión, la correcta elección del procedimiento para la convocatoria a la Junta General de Accionistas, basada en un análisis detallado de la situación social y la previsión de posibles oposiciones, es crucial para la eficiencia y eficacia en la toma de decisiones dentro de la sociedad.