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Cinco departamentos del Perú están exonerados del IGV e Impuesto a la Renta: ¿Cuáles son y por qué?

Estas regiones acceden a beneficios tributarios especiales según la Ley 27037, que busca incentivar la inversión y el desarrollo económico en la Amazonía.

Por Sebastian Valladolid
3 minutos
Cinco departamentos del Perú están exonerados del IGV y del Impuesto a la Renta
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El Impuesto General a las Ventas (IGV) forma parte de los tributos principales del sistema fiscal peruano. La Sunat lo aplica a la mayoría de actividades económicas, salvo en casos de exportación o cuando la ley establece exoneraciones específicas.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 27037, el Estado ha excluido a varias regiones del pago del IGV y del Impuesto a la Renta. El objetivo es fomentar la inversión privada y promover el desarrollo económico mediante incentivos tributarios diferenciados.

Regiones exoneradas del IGV y del Impuesto a la Renta

La Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía exonera del IGV a los departamentos de Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Amazonas y San Martín. Esta medida busca incentivar la actividad económica en zonas menos densamente pobladas del país.

La norma beneficia tanto a ciudadanos como a empresas que produzcan y consuman bienes o servicios dentro de estas regiones. Las operaciones que cumplan con este criterio pueden emitir comprobantes sin incluir el IGV.

Aplicación del beneficio tributario en actividades económicas locales

Los contribuyentes con domicilio fiscal en estas regiones acceden a tasas preferenciales en el Impuesto a la Renta. Esta reducción aplica únicamente a personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas productivas dentro del territorio amazónico.

Magno Aguilar Castillo, jefe de la carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, explicó a La República que estas exoneraciones aplican siempre que la producción y el consumo se mantengan dentro de las regiones establecidas por la ley.

En el caso de actividades como agricultura, pesca, turismo, silvicultura o acuicultura, el impuesto puede reducirse al 10 %. En zonas específicas como Loreto, Madre de Dios y algunos distritos de Ucayali —Iparía, Masisea y las provincias de Atalaya y Purús— la tasa se fija en 5 %.

Empresas deben cumplir requisitos específicos

El régimen tributario contempla diferencias para empresas comerciales y de servicios. Para acceder a los beneficios, estas deben cumplir con condiciones establecidas en la normativa vigente, entre ellas, operar de forma real dentro de las zonas exoneradas.

Aguilar Castillo precisó que muchas empresas pueden emitir facturas o boletas dentro del régimen, pero solo si cuentan con domicilio fiscal en la región y si las operaciones productivas ocurren también dentro del área beneficiada.

Limitaciones en la fiscalización de la exoneración del IGV

El especialista advirtió que, si bien la norma permite acceder a los beneficios, la fiscalización no siempre resulta efectiva. Esto ha generado casos en los que algunas empresas registran domicilio fiscal en la Amazonía sin realizar operaciones reales en esa zona.

Aguilar Castillo señaló que, en muchos casos, estas firmas solo buscan aprovechar los beneficios tributarios, sin responder a una vocación productiva vinculada a la región.