Tras el reciente pronunciamiento judicial sobre el Megapuerto de Chancay, Cosco Shipping Ports Chancay Perú afirmó que la operación del terminal no generará distorsiones en las tarifas portuarias, al operar en un entorno de competencia directa con otros puertos del país, principalmente el Puerto del Callao.
El pronunciamiento fue realizado por el abogado de la empresa, Ramiro Portocarrero, durante una entrevista en el programa Economía Para Todos de RPP, donde sostuvo que la discusión sobre un eventual control de precios no resulta aplicable en un mercado con alternativas operativas para las navieras.
Según explicó, la regulación tarifaria suele plantearse en contextos donde no existe competencia efectiva. En el caso de Chancay, indicó que las naves que realizan rutas de larga distancia pueden optar indistintamente entre este terminal y los del Callao, lo que introduce una disciplina de mercado sobre los precios y servicios ofrecidos.
Puertos intercambiables para rutas de largo alcance
Portocarrero señaló que, desde la perspectiva operativa, el Megapuerto de Chancay y los terminales del Callao cumplen funciones comparables para determinados tráficos marítimos, lo que permite a los usuarios elegir el puerto que mejor se adecúe a sus condiciones comerciales y logísticas.
En ese contexto, sostuvo que cualquier variación tarifaria que no sea competitiva podría llevar a las navieras a redirigir sus operaciones hacia otros terminales, sin necesidad de intervención administrativa para la fijación de precios.
Régimen privado y rol de las entidades del Estado
El abogado precisó que el terminal de Chancay fue desarrollado como una inversión privada a riesgo propio, sin recibir infraestructura estatal, lo que lo diferencia del modelo de concesiones aplicado en el Callao. Bajo este esquema, explicó que no corresponde la supervisión tarifaria por parte del Ositrán en los términos de un contrato de concesión inexistente.
No obstante, aclaró que ello no excluye la actuación de otras entidades públicas. La Autoridad Portuaria Nacional mantiene competencias técnicas sobre la operación portuaria, mientras que el Indecopi conserva la facultad de evaluar si existen o no condiciones suficientes de competencia en el mercado.
Coincidencia sobre la regulación de tarifas
Sobre este punto, Ositrán informó mediante un comunicado que la regulación de tarifas no ha sido materia del proceso judicial y que solo correspondería analizarla si el Indecopi concluye que no existe competencia efectiva.
El regulador indicó además que, hasta el momento, no ha sido notificado oficialmente por el Poder Judicial respecto al contenido de la sentencia.