Ante el levantamiento del aislamiento social obligatorio en todo el país a partir del 1 de julio, con excepción de siete regiones, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), explicó las medidas vigentes a fin de evitar el contagio del coronavirus en los centros de trabajo.
Medidas
1) Los empleadores deberán implementar medidas para asegurar el desarrollo de actividades laborales minimizando los riesgos, tales como:
· El distanciamiento social no menor de un (1) metro.
· Lavado frecuente de manos.
· Uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
2) La modalidad de Trabajo Remoto continúa vigente hasta el 7 de setiembre de 2020.
3) Los trabajadores del grupo de riesgo para COVID-19 deben preferentemente continuar realizando trabajo remoto en las condiciones acordadas con el empleador.
Los que deseen concurrir voluntariamente a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR.
4) Para ello, el trabajador debe solicitar la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud en el centro de trabajo, quien le debe informar que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementará su exposición a riesgo.
5) Los trabajadores del sector privado podrán solicitar facilidades laborales cuando tengan un familiar directo a su cuidado con la COVID-19 o que se encuentre en el grupo de riesgo.
En dicho sentido, el empleador puede:
· Otorgar licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La compensación será acordada entre el empleador y el trabajador.
· Reducir la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior.
· Permisos temporales durante la jornada laboral, sujeta a compensación posterior.
· Reorganizar el horario de trabajo, por turnos o trabajo remoto.
6) Los empleadores del sector privado podrán modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo como medida preventiva frente al riesgo de propagación del covid-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
7) Finalmente, para el reinicio de labores, el empleador implementará las medidas de seguridad y salud en el trabajo.