De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el próximo lunes 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple remuneración.
La triple remuneración es por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.
El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, indicó que hay 10 casos concretos que pueden presentarse en las empresas con relación al pago de remuneraciones, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional.
Feriado remunerado: el lunes 29 de junio es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
Si se trabaja el lunes 29 de junio: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el lunes 29 de junio deben percibir por el feriado triple remuneración diaria.
Trabajo en feriado con descanso sustitutorio: los trabajadores que acuerden laborar el lunes 29 de junio, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria.
Trabajo remoto: el personal que viene laborando desde casa y no labora el lunes 29 de junio, tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar. De acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria. Este feriado es pagado íntegramente y no está sujeto a compensación posterior.
Empresa autorizada a reiniciar actividades: si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a reiniciar sus actividades, el lunes 29 de junio, dichos trabajadores no concurren a su centro laboral, percibiendo su remuneración por el día feriado.
Trabajadores con descanso médico: los trabajadores que durante el lunes 29 de junio se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2020, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por el EsSalud.
Trabajadores afectados con la COVID-19: los trabajadores con descanso médico afectados con el covid-19, durante los primeros 20 días de descanso en el año 2020, tiene derecho a percibir subsidios, que serán reembolsados posteriormente por el EsSalud.
Descanso semanal que coincide con el feriado: los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (San Pedro y San Pablo), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Trabajadores que están gozando de vacaciones: los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado.