Ante situaciones difíciles, el Estado autoriza ayudas económicas para las poblaciones más vulnerables. Entre ellos está el Bono Yanapay, el Bono Alimentario de 270 soles y el Bono Wanuchay o Agrario.
A continuación, te alcanzamos los links para que verifiques si eres beneficiario y si puedes cobrar estas subvenciones en septiembre.
¿Quiénes pueden cobrar el Bono Yanapay?
Los únicos beneficiarios que pueden cobrar los 350 soles este mes de setiembre y en cualquier momento del año son aquellos que activaron su cuenta DNI antes del 30 de junio de 2022, último día de pago.
Para cobrarlo, deberán hacerlo con DNI en el Banco de la Nación.
Cabe recordar que para ser beneficiario de este subsidio se establecieron los siguientes requisitos:
- Estar en situación de pobreza o pobreza extrema, según el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). Pertenecer al programa Juntos, Pensión 65 o Contigo.
- No estar registrado en la planilla pública o privada, excepto pensionistas y practicantes.
- Tener un ingreso menor a S/ 3000 al mes por hogar
¿Eres beneficiario del subsidio agrario?
Para saber si accedes al Bono Wanuchay solo debes ingresar a ESTE ENLACE.
En el caso seas beneficiario, debes saber que puedes cobrarlo hasta el 31 de diciembre de 2022 en cualquier Banco de la Nación.
¿Cómo saber si estás en el padrón del bono alimentario de 270 soles?
Al primer grupo de beneficiarios de este subsidio se le pago de manera progresiva en agosto, mientras que este mes de setiembre lo recibirá el grupo 2.
Aún no se tiene listo este padrón de beneficiarios. Sin embargo, ya se sabe cuáles son los requisitos que se tendrán en cuenta para su elección.
- Se ha establecido que los potenciales beneficiarios serán las personas mayores de edad que se encuentren en el Registro Nacional para medidas COVID-19. Deberán ser considerados como pobres o pobres extremos, según el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) del Midis.
- Así también, las personas miembros de los hogares de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65 que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley n.° 31538.
- En los beneficiarios se incorporan los hogares cuyos integrantes no se encuentran registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa. Asimismo, cabe mencionar que el ingreso mensual de estas familias no debe superar los S/1025.00.