Bonos y Subsidios

Bono Alimenticio 2022 del Gobierno: ¿cuándo sale el padrón del Midis?

En esta nota conoce todos los detalles sobre la lista de beneficiarios.
Por Jennifer Morote
2 minutos
Nuevo Bono 2022, Consulta con DNI

Muchos ciudadanos se encuentran a la espera del pago del Bono Alimenticio 2022 del Gobierno. De ahí que se pregunten cuándo sale el padrón oficial de beneficiarios del Midis.

Estos ciudadanos recibirán un monto de 270 soles, monto que podrán retirar con su DNI en el Banco de la Nación.

A continuación, te contamos algunos de los criterios que se han tomado en cuenta para establecer quiénes acceden al subsidio, tal como el sueldo que debes ganar como mínimo.

Según información oficial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), la segunda entrega del Bono Alimentario de 270 soles será en septiembre. De ahí que lo más probable es que el padrón este listo dentro de muy poco.

A partir de principios de setiembre vamos a llegar a más de 6 millones de personas con el bono alimentario. En estos momentos ya nos encontramos terminando el reglamento para aprobar los criterios de focalización que va a permitir que la población de extrema pobreza y pobre pueda ser identificada y asegurar que este bono llegue a los que más lo necesita”, dijo Julio Demartini Montes, Director General de Diseño y Articulación de Prestaciones Sociales del Midis.

¿A quiénes se considerarán para este segundo padrón?

Podrán acceder al Bono Alimentario las personas mayores de edad que se encuentren en el Registro Nacional para medidas COVID-19. Deberán ser considerados como pobres o pobres extremos, según el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) del Midis.

Según se ha establecido, también serán beneficiarios del subsidio los hogares cuyos integrantes no se encuentran registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa. El ingreso mensual de estas familias no debe superar los S/1025.00.

Por último, serán beneficiarios los hogares de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65 que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley n.° 31538.