El pago del Bono Alimentario de 270 soles al primer padrón de beneficiarios conformado por los afiliados a Pensión 65, Contigo y Juntos se llevó a cabo de manera progresiva en agosto.
Ahora, se realizará la segunda entrega. Conoce aquí todos los detalles respecto a este pago.
¿Cuándo te toca cobrarlo?
Según indicó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), el Bono Alimentario de 270 soles se pagará en septiembre.
“A partir de principios de setiembre vamos a llegar a más de 6 millones de personas con el bono alimentario. En estos momentos ya nos encontramos terminando el reglamento para aprobar los criterios de focalización que va a permitir que la población de extrema pobreza y pobre pueda ser identificada y asegurar que este bono llegue a los que más lo necesita”, dijo Julio Demartini Montes, Director General de Diseño y Articulación de Prestaciones Sociales del Midis.
¿Cómo saber si recibiré el Bono Alimentario de 270 soles?
Según información oficial, los potenciales beneficiarios serán:
- Las personas mayores de edad que se encuentren en el Registro Nacional para medidas COVID-19.
- Los considerados como pobres o pobres extremos, según el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) del Midis.
- Las personas miembros de los hogares de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65 que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley n.° 31538.
- Los hogares cuyos integrantes no se encuentran registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa. Asimismo, cabe mencionar que el ingreso mensual de estas familias no debe superar los S/1025.00.
¿Quiénes quedan excluidos?
No se tomará en cuenta a aquellos ciudadanos que forman parte de hogares con algún integrante en la base de datos de las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores/as y candidatos/as a cargos públicos administrada por la Contraloría General de la República.
No sé incluirá al padrón a los integrantes con cargo de congresistas, alcaldes o alcaldesas de una municipalidad distrital o provincial, regidores municipales, gobernadores regionales, consejeros/as regionales, vicegobernadores regionales, prefectos/as, subprefectos/as y/o tenientes gobernadores.