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Bancos informarán a Sunat sobre cuentas de personas o empresas que tengan S/ 10,000 o más

Con la finalidad de "combatir la evasión y elusión tributaria", el diario oficial El Peruano publicó el anexo del reglamento del Decreto Legislativo 1434 que permitirá a la Sunat tener acceso a los depósitos de todo aquel que tenga S/ 10,000 o más en el sistema financiero.
Por Infomercado Publicado: Últ. actualización: 4 enero, 2021 23:08
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Con la finalidad de «combatir la evasión y elusión tributaria», este domingo, el diario oficial El Peruano publicó el anexo del reglamento del Decreto Legislativo 1434.

Este decreto modifica el artículo 143-A de la Ley 26702 o Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros a fin de perfeccionar el supuesto ya reconocido de suministro de información financiera de parte de las empresas del sistema financiero a la SUNAT

El anexo del reglamento del Decreto Legislativo 1434, fue emitido durante el gobierno de Martín Vizcarra, a través del cual todos los depósitos iguales o mayores a S/ 10,000 será informado a la administración tributaria.

De esta manera, la Sunat tendrá el manejo de las cuentas, movimientos, montos promedios de transacciones mensuales, tipo de depósito, número de cuenta y código de cuenta interbancaria. Esto incluye los datos personales.

¿Qué información enviarán los bancos?

De acuerdo al anexo del reglamento publicado hoy, la información que las entidades financieras remitirán a la Sunat será la siguiente:

  • Personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.
  • Entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresas del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.

Con respecto a los datos de las cuenta, los bancos enviarán detalles de el Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa.

Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).

Otros datos de la cuenta que los bancos informarán al ente recaudador serán el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

Es importante indicar que la información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente.