Actualidad

Autoridades deben presentar Declaración Jurada hasta el 30 de abril

Por Infomercado Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 11:03
2 minutos

Las autoridades regionales y municipales elegidas en el proceso electoral del año pasado tendrán plazo, de manera excepcional, para presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas hasta 30 de abril de 2019.

La medida fue establecida mediante el Decreto Supremo N° 082-2019 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y extiende el plazo que había vencido en enero del presente año.

La ampliación del plazo se adoptó en atención a un oficio enviado por la Contraloría General de la República.

Institución que solicitó la modificación del reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, que establecía la presentación del documento 15 días después de asumir el cargo.

Qué contiene Declaración Jurada

La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero. La presentación del documento constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo.

Además se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Contraloría General de la República; y una copia autenticada por un funcionario competente se archiva en la entidad correspondiente.

Sanciones

Según el reglamento de la Ley N° 27482, aquellos que incumplan con presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas no podrán celebrar contratos con el Estado ni desempeñar funciones o servicios en entidades públicas, por el período de un año contado a partir del término de los plazos para la presentación de la declaración jurada.

El incumplimiento será puesto en conocimiento por la Dirección General de Administración, o la dependencia que haga sus veces, a la Contraloría General de la República. Los ciudadanos pueden acceder a las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas presentadas por los funcionarios públicos a través del portal web de la Contraloría, sección Declaraciones Juradas en Línea.