Si le ofrecen productos y servicios que no ha solicitado a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos, e incluso conocen su nombre pese a que nunca les brindó sus datos personales, entonces está siendo víctima de llamadas y mensajes promocionales no autorizados.
Indecopi recordó que la ley prohíbe que las empresas ofrezcan productos o servicios a los consumidores, a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto o correo electrónico, cuando estos no lo han autorizados.
El regulador precisó que los proveedores podrían persuadir a las personas de dar su información a cambio de algún beneficio, por ejemplo, un sorteo. Por ello es importante que los consumidores lean los términos y condiciones de todo lo que vayan a firmar o aceptar.
WhatsApp No Insista
“En caso reciba publicidad comercial o promociones no solicitadas, no dude en informarlo a través del ‘WhatsApp No Insista’ del Indecopi (999-273-647).
Para ello, debe indicar el nombre del proveedor, el detalle del producto o servicio ofrecido, el número de teléfono desde donde se hizo la llamada o correo electrónico y la fecha en que lo contactaron”, explicó Indecopi.
Además, debe enviar su nombre y número de DNI y un pantallazo del registro de la llamada o del mensaje recibido para formalizar la denuncia.
Tenga en cuenta que, si autorizó a una empresa que le envíe publicidad, también puede revocar esta decisión en cualquier momento.
De lo contrario, puede informar este hecho al Indecopi y a la Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia.
Esta última entidad es la encargada de velar por el adecuado tratamiento de sus datos.
La venta por teléfono u otros medios es una actividad comercial válida. Por lo tanto, la ley permite a las empresas o proveedores llamar a los clientes una sola vez, para solicitar su permiso.
Si los autoriza, entonces recién podrán hacerle ofertas, pero si no los autoriza, entonces ese proveedor ya no puede contactarse nuevamente.
Los proveedores que incumplan la ley y afecten los derechos de los consumidores pueden ser pasibles de un procedimiento sancionador o multado hasta con 450 UIT (unidades impositivas tributarias), monto que equivale a S/1’890,000 (considerando el valor de la UIT al 2019).