Ante la creciente preocupación por delitos como secuestros, receptaciones y trata de personas que ocurren en propiedades ajenas, el Poder Judicial (PJ) ha lanzado una advertencia contundente.
los propietarios podrían enfrentar consecuencias legales si permiten el uso de sus bienes para actividades delictivas, incluso si no estaban al tanto de tales acciones.
¿Qué implicaciones tiene esto para quienes alquilan sus propiedades? Para responder a esta pregunta, conversamos con Juan Rosas Castañeda, juez especializado en extinción de dominio del PJ.
Consecuencias legales por la colaboración involuntaria
En palabras del juez Rosas, la ley penal considera a aquellos propietarios que, conscientemente o no, facilitan la comisión de un delito en sus propiedades como cómplices, ya sea primarios o secundarios.
El artículo 25 del Código Penal indica claramente que cualquier persona que facilite un delito puede ser considerada como tal.
Además, existe el riesgo de perder la propiedad, con la posibilidad de que el Estado lo requise. El juez advierte que el desconocimiento no exime de responsabilidad. «La contribución debe ser dolosa, es decir, hecha con conocimiento y voluntad del propietario sobre el delito que se comete en su propiedad».
Diferenciando entre cómplices primarios y secundarios
En cuanto a las diferencias entre cómplices primarios y secundarios, el juez explica que el primero es aquel cuya contribución es esencial para la comisión del delito, como permitir el uso de la propiedad para retener víctimas de secuestro.
En contraste, el cómplice secundario realiza aportes no esenciales para el delito y puede enfrentar penas menores.
Posible pérdida de la propiedad
La pérdida de la propiedad no es solo una amenaza teórica. Si no se logra el decomiso del bien en el ámbito penal, la fiscalía puede recurrir a la extinción de dominio, un proceso legal que busca confiscar bienes que hayan sido utilizados para la comisión de un delito.
Según el Decreto Legislativo 1373, si un propietario no utiliza su bien para el fin social establecido por la Constitución, corre el riesgo de perderlo.
La importancia de la diligencia
Una de las cuestiones clave es si el propietario actuó diligentemente para prevenir el uso delictivo de su propiedad. Aunque pueda ser declarado inocente del delito penalmente, si no ejerció un control efectivo sobre su bien, podría enfrentar la extinción de dominio.
En este sentido, el juez hace énfasis la importancia de implementar medidas preventivas, como solicitar antecedentes penales al arrendatario y establecer cláusulas de supervisión en el contrato de alquiler.