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Alcalde de Trujillo: ¿Por qué es delito juramentar con la banda presidencial?

El delito de ostentación de distintitvos de función o cargos que no ejerce puede ser sancionado hasta con 1 año de pena privativa de la libertad. Aquí los detalles.
Por Jordy Acevedo Publicado: Últ. actualización: 2 enero, 2023 16:34
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alcalde de Trujillo Arturo Fernández banda presidencial

Arturo Fernández Bazán juramentó hoy lunes 2 de enero como nuevo alcalde de Trujillo. Sin embargo, llamó la atención de los presentes que lo haya hecho con una banda muy parecida a la presidencial, lo cual representa un delito según lo indica la constitución. Aquí los detalles.

Según el abogado Miguel Martínez, experto en Derecho Penal del Estudio Muñiz, la Banda Presidencial constituye la insignia del mando supremo, que se impone al Presidente de la República por ser quien constitucionalmente personifica a la Nación.

En consideración a su elevado simbolismo, solamente debe ser ostentada en las ceremonias de Estado descritas en el artículo 2, con excepción de los casos del:

  1. Saludo al Presidente de la República con motivo del año nuevo y
  2. Ceremonias o actos oficiales establecidos por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. Igualmente se usará en la ceremonia de juramentación de los Ministros de Estado.

¿Por qué es delito juramentar con la banda presidencial?

En concordancia a lo antes indicado nuestro legislador criminaliza el uso indebido de esta insignia en el art. 362° del Código Penal, el cual regula el delito de Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce, el cual es sancionado hasta con 1 año de pena privativa de libertad.

Este delito puede ser cometido por cualquier persona y consiste en hacer patente o visible una insignia o distintivo que no le corresponde.  En tal sentido, una persona utiliza emblemas, insignias u otros distintivos que son indicativos de un cargo o función pública, sin contar con el título o nombramiento correspondiente.

Entre las insignias tenemos: chapas, sortijas, medallas, fajas, bandas, distintivos metálicos, los que se portan en la solapa. El uso indebido de los distintivos de función debe ser público, por ejemplo: la ceremonia de juramentación del Alcalde de la comunidad.

Por ello, nuestras autoridades deben tener especial cuidado con las insignias y distintivos que ostenten durante las ceremonias y actos protocolares en los que participan debido al ejercicio de sus cargos públicos.