Actualidad

Alberto Otárola: «La Constitución de 1993 permitió confianza para los inversionistas». ¿Qué otros beneficios generó?

“Gracias a este modelo económico, la inversión extranjera directa se incrementó en US$ 72 millones, en la década de los 80, a US$ 125 mil millones, que es lo que ha permitido el marco constitucional de confianza para los inversionistas”, afirmó Otárola.
Por Gabriel Naquiche Publicado: Últ. actualización: 26 enero, 2024 13:45
4 minutos

Hoy el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola Peñaranda, estuvo presente la ceremonia de conmemoración del Trigésimo Aniversario de la Constitución Política del Perú de 1993.

Durante esta celebración, el primer ministro resaltó los resultados que generó la Constitución del 93, durante los últimos años, en materia económica.

Otárola Peñaranda resaltó los cambios que introdujo la actual Carta Magna como la creación de nuevos organismos constitucionales autónomos, la protección de la libre iniciativa privada y el rol subsidiario del Estado.

“Gracias a este modelo económico, la inversión extranjera directa en el país se incrementó de un promedio de 72 millones de dólares, en la década de los 80, a 125 mil millones de dólares, que es lo que ha permitido el marco constitucional de confianza para los inversionistas”, subrayó.

De acuerdo a lo señalado por el primer ministro peruano, ¿qué beneficios específicos ha generado la Constitución de 1993 que se mantiene vigente?

Por esta razón, en la siguiente nota te contamos cuáles son los cinco aspectos más resaltantes que nos ha traído esta Carta para la economía del país.

1. Mayor inversión privada

Durante la ceremonia, el premier resaltó los cambios de la Constitución del 1993 como la creación de nuevos organismos constitucionales autónomos, la protección de la libre iniciativa privada y el rol subsidiario del Estado.

Gracias a este modelo económico, la inversión extranjera directa en el país se incrementó de un promedio de 72 millones de dólares, en la década de los 80, a 125 mil millones de dólares, que es lo que ha permitido el marco constitucional de confianza para los inversionistas”, indicó Otárola.

En los artículos 58, 62 y 63 de la Constitución dice lo siguiente: “La iniciativa privada es libre”. “(…) Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes. (…) Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. (…)” “La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. (…)”.

2. Menos empresas públicas

Por otro lado, un informe del Instituto Peruano de Economía (IPE) indica que El Estado peruano dejó de controlar empresas que cumplían objetivos de corto plazo para los políticos de turno, imponiendo pérdidas millonarias que le costaban a todos los peruanos.

Durante el gobierno de Alan García, entre 1985 y 1989, las empresas estatales generaron pérdidas totales por US$1,700 millones, casi 2% del PBI por año. Ante malos resultados, una empresa estatal no podía quebrar porque siempre iba a tener los recursos del Estado.

En la Constitución podemos ver estos cambios en el artículo 60 donde se expresa lo siguiente: “(…) Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial (…)”.

3. Cierre de brechas en los servicios básicos

Asimismo, la misma institución mencionada determina que la Constitución ha incentivado que el Estado pudo enfocarse en sus verdaderas prioridades de garantizar derechos, proveer servicios básicos y brindar oportunidades de superación a los sectores menos favorecidos. El cierre de brechas, aunque importante, pudo ser mucho mayor con una mejor gestión pública.

En los últimos 25 años, el presupuesto público para educación y salud se ha multiplicado cinco veces.

4. Autonomía del Banco Central

La Constitución de 1993, en su Capítulo V, artículo 84″ señala que el Banco Central de Reserva (BCR) es persona jurídica de derecho público y que tiene autonomía del marco de su Ley Orgánica. En este mismo artículo se establece que la finalidad esencial del BCR es preservar la estabilidad monetaria.

“El Banco Central (…) tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. (…) El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario (…)”

Artículo 84 de la Constitución de 1993

En otras palabras, el Banco Central ya no usaría nunca más “la maquinita” para financiar al Gobierno y cubrir los elevados desequilibrios fiscales. Esta prohibición ha posicionado a Perú con una de las tasas más bajas de la región.

5. Control de la libre competencia y prohibición de los monopolios

La Constitución del 93′ permite al Perú contar con políticas efectivas para prevenir el abuso de posiciones monopólicas, como el control de fusiones empresariales. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la legislación vigente sobre competencia en el Perú es adecuada y alineada a estándares internacionales.

El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley (…) puede autorizar ni establecer monopolios. (…)”. “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. (…)”

Artículo 61 y 65 de la Constitución.