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8 de octubre, feriado nacional: ¿Cuánto me deben pagar si trabajo ese día?

Si el feriado coincide con el descanso semanal de un colaborador , no habrá una remuneración extra.
Por Debbie Montejo
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Este viernes 8 de octubre está declarado como feriado nacional, ya que se conmemora el Combate de Angamos.

Sin embargo, a causa de la reactivación económica, muchos sectores realizarán con normalidad sus actividades y labores ese día. 

Esto implicaría un pago adicional para los colaboradores que trabajen en horario regular sin un descanso posterior.

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El equipo de abogados HR Legal Lab, dio a conocer que a los empleados que no soliciten un día de descanso en compensación, se les deberá pagar el valor del trabajo realizado en el feriado con una sobretasa del 100% de ese valor, según se lee en PQS.

“La sobretasa que recibe un trabajador se calcula en función del trabajo realizado. Por ello, no necesariamente se determina en función del valor día, pues la labor puede darse por un tiempo menor”, comentan.

PQS dio un ejemplo claro de la remuneración, si un trabajador percibe S/ 1,200 mensuales, entonces su remuneración diaria equivale a S/.40 (1,200 entre 30 días). Si labora durante el feriado, la empresa debe pagarle S/.80 adicionales.

De igual manera, si el feriado coincide justamente con el descanso semanal de un colaborador , no habrá una remuneración extra.

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Por Debbie Montejo