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¿Qué es peculado y por qué el rector de la UNI podría ser denunciado por la Contraloría?

El rector de la UNI prestó las instalaciones para albergar a protestantes de las marchas te otras regiones. ¿Esto sería una falta de peculado doloso?
Por Jahir Trelles
2 minutos

El Consejo de la UNI acordó recibir en sus instalaciones a alumnos universitarios que vengan a protestar de otras regiones. Sin embargo esto podría ir no solo en contra de la Ley Universitaria, sino que podría incurrir en una falta más grave del código civil, el peculado. Mira en la siguiente nota de Infomercado todo lo que tienes que saber sobre el tema.

¿Qué dice la Ley universitaria sobre el uso de las instalaciones?

Según la Ley n°30220 para la Ley Universitaria, en el capítulo 1, artículo 10, inciso 2 se aclara de forma explícita cómo debe ser el uso de las instalaciones universitarias. Especificando que estas solo deben ser utilizadas para el cumplimiento de sus fines y que cualquier otro podría resultar en una investigación de las autoridades universitarias.

«10.2. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley».

Ley Universitaria, en el capítulo 1, artículo 10

¿Qué es peculado?

Por tratarse de una universidad del estado el problema se agrava. Puesto que la utilización de una entidad pública para fines ideológicos podría recaer en una falta del Código Civil. Pues en la Sección Peculado del mismo, en el Artículo 387, se especifica que si un funcionario público utiliza de cualquier forma, ajena a su fin, una institución pública; este podría ir a la cárcel hasta por 8 años.

«El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años».

Artículo 387 del Código Civil